Resolución ejecutiva número 137 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la resolución ejecutiva número 065 del 17 de mayo de 2019 - 30 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 810540173

Resolución ejecutiva número 137 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la resolución ejecutiva número 065 del 17 de mayo de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51061

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 065 del 17 de mayo de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Ernesto Rico López, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 17669141, para que comparezca ajuicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Conciertopara importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, y fabricar, y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos); y Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito), imputados en la Acusación número 4:12CR295 (también enunciada como 4:12cr295-16 (Schell)), dictada el 12 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División de Sherman.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 19 de junio de 2019, situación que fue comunicada al abogado defensor del señor Ernesto Rico López, me-diante Oficio MJD-OFI19-0017743-DAI-1100 del 20 de junio de 20191, quien había sido citado previamente para llevar a cabo la diligencia de notificación personal mediante Oficio MJD-OFI19-0014144-DAI-1100 del 20 de mayo de 20191 2.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la abogada defensora3 del ciudadano Ernesto Rico López, mediante escrito radicado el 3 de julio de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 065 del 17 de mayo de 2019.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    La recurrente manifiesta que en el presente caso se vulneró el debido proceso, en particular porque (i) se violó el derecho a la defensa técnica por la actuación negligente del defensor público “quien no hizo del derecho a favor de mi prohijado, decisión tomada sin la voluntad del requerido” y (ii) se omitió la notificación consular que consagra el artículo 36 de la Convención de Viena de 1963.

    Como sustento de lo anterior, la defensora precisa:

    Para el desarrollo del presente cargo se acude a la causal segunda, cuerpo segundo del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), es decir, CAUSAL DE NULIDAD, en el siguiente sentido: Error In Procedendo de Garantía por vulneración del Debido Proceso y, en sentido específico por violación al Derecho de Defensa’.

    El derecho a la asistencia jurídica profesional en el curso de la investigación y el juzgamiento, ya dispuesta por la persona incriminada o, en su defecto provista por el Estado, se encuentra reconocido en el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, así como en los literales d) y e) del numeral 2 del artículo de la Convención Americana de San José de Costa rica (sic) (Ley 16 de 1972), EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 14 DEL Pacto de Derechos...

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