Resolución ejecutiva número 141 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 27 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 673713265

Resolución ejecutiva número 141 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50188

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 0852 del 23 de mayo de 2016, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez, quien se identifica en Colombia como Fabio Fernando Cortés Molineros, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 24 de mayo de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez, identificado con cédula ecuatoriana número 100259145-9; quien también se identifica como Fabio Fernando Cortés Molineros, con la cédula de ciudadanía colombiana número 1148949409, quien había sido capturado el 18 de mayo de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1220 del 14 de julio de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez o Fabio Fernando Cortés Molineros.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Flavio Fernando Cuajivoy Cortez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos y de lavado de dinero. Es el sujeto de la primera acusación susti-tutiva número 4:14CR189 (también enunciada como el caso número 4:14189-4(Crone)), dictada el 11 de marzo de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para poseer con la intención de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, en violación del Título 21, Secciones 846y 841 (a)(1) del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para importar y fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Tres: Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Sección 959 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; - Cargo Cuatro: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a) y 70506 (a) y (b) del Código de los Estados Unidos, y del Título 21, Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Cinco: Concierto para realizar lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(h), 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(1)(B)(i), 1956(a)(2)(A), y 1956(a)(2)(B)(i) del Código de los Estados Unidos.

    (... ) Un auto de detención contra Flavio Fernando Cuajivoy Cortez por estos cargos fue dictado el 12 de marzo de 2015, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombo- ecuatoriano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez o Fabio Fernando Cortés Molineros, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1578 del 18 de julio de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombo- ecuatoriano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez o Fabio Fernando Cortés Molineros, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0019645-OAI-1100 del 22 de julio de 2016, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 8 de marzo de 2017, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano Flavio Fernando Cuajivoy Cortez o Fabio Fernando Cortés Molineros.

    En punto de la plena identidad de la persona reclamada, la Honorable Corporación señaló:

    "3.2. Identidad plena de la persona reclamada.

    Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

    El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega de Flavio Fernando Cuajivoy Cortez, ciudadano ecuatoriano, nacido en Ecuador el 28 de febrero de 1976, portador del documento de identidad número...

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