Resolución ejecutiva número 141 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 811528189

Resolución ejecutiva número 141 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51068

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 2018 del 13 de noviembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Julián Rovis Valderrama, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para el tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 14 de noviembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Julián Rovis Valderrama, identificado con la cédula de ciudadanía número 6804240, quien había sido retenido el 6 de noviembre de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 2279 del 28 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Julián Rovis Valderrama.

    En la séptima acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB (también enunciada como 17- cr-1465-CAB-18, 17-cr-1465-CAB-20, 17-cr-1465-CAB-21 y 17-cr-1465-CAB-25 y 17-cr- 1465-CAB), dictada el 21 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    'ACUSACIÓN FORMAL

    (7ma.acusación de reemplazo

    Secs. 70503 y 70506 (b), Título 46, C. EE.UU. - Asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación; Secs. 959, 960, y 963, Título 21, C. EE.UU. - Asociación delictuosa internacional para distribuir sustancias controladas; S. 70507, Título 46, C. EE.UU. y S. 853, Título21, C. EE.UU. - Decomiso Penal.

    El gran jurado acusa que: Cargo 1 A comienzos de una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e incluyendo junio de 2018, los acusados (...) Julián Rovis Valderrama, alias 'Juli', alias 'Poni', (...) a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, mientras se encontraban en la alta mar, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con otras personas que el gran jurado conoce y desconoce, para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, infringiendo las Secciones 70503 y 70506 (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo 2 A comienzos de una fecha que el gran jurado desconoce y continuando hasta e incluyendo junio de 2018, en los países de Colombia, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados (...) Julián Rovis Valderrama, alias 'Juli', alias 'Poni', (...), quienes entraran por primera vez a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente, conspiraron el uno con el otro y con otros, que el gran jurado conoce y desconoce, para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia regulada de categoría II, con la intención, a sabiendas, y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo en infracción de las Secciones 959, 960, y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos...

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 2279 del 28 de diciembre de 2018, señaló: "El 17 de julio de 2018, con base en una previa acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California emitió un auto de detención para la captura de Julián Rovis Valderrama. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por Julián Rovis Valderrama en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Julián Rovis

    Valderrama, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 3526 del 28 de diciembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional'', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    1 Folios 140 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    2

Artículo 3º

numeral 1 literal a). Artículo 3º, párrafo 1, apartados a) o b).

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

De conformidad con lo expuesto, y a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR