Resolución ejecutiva número 142 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757747

Resolución ejecutiva número 142 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 125/2019 del 18 de marzo de 2019, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, requerido dentro de la Ejecutoria 60/2007 por la Sección 1º de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, para cumplir la condena de trece (13) años de prisión impuesta mediante Sentencia No. 45/2007 del 21 de junio de 2007, por el delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia; y por la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Procedimiento Abreviado 33/2009, por el delito de tráfico de drogas, de conformidad con el Auto del 15 de junio de 2009 que ordenó la prisión provisional, interesando su busca y captura.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 20 de marzo de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 16607976, quien había sido retenido el 13 de marzo de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 210/2019 del 15 de mayo de 2019, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, en relación con el requerimiento de la Sección 1º de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en virtud de la Ejecutoria 60/2007, para el cumplimiento de la condena impuesta.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1250 del 22 de mayo de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892.

    · 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición para el primer requerimiento del ciudadano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI19-0015339-DAI-1100 del 29 de mayo de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que encontrándose el trámite en la etapa judicial, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, de mediante Nota Verbal número 245/2019 del 10 de junio de 2019, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, en relación con el requerimiento de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Madrid, dentro del Procedimiento

    Abreviado 33/2009.

  7. Que luego de formalizada la segunda solicitud de extradición del ciudadano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1424 del 11 de junio de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892.

    · 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

  8. Que perfeccionado así el expediente de extradición para el segundo requerimiento del ciudadano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. MJD-OFI19-0017704-DAI-1100 del 20 de junio de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  9. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 29 de abril de 2020, emitió concepto, favorable a la extradición del ciudadano Martín Emilio Castañeda Sepúlveda, para el cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia 45/2007 del 21 de junio de 2007, por la Sección 1º de la Audiencia Nacional, y concepto desfavorable, por el requerimiento de la Sección 3º de la Audiencia Provincial de Madrid del 15 de junio de 2009, teniendo en cuenta que operó la prescripción de la pena.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "Ahora, en relación con el requerimiento para cumplir el auto de detención provisional, emitido por la Sección 3a de la Audiencia Provisional de Madrid, se hará el siguiente análisis: De acuerdo con los documentos aportados, contra Martín Emilio Castañeda Sepúlveda se adelanta actuación penal por el delito de tráfico de drogas, en virtud de la incautación de 977,7 gramos de cocaína que se hizo a algunos de los integrantes de la organización de la cual presuntamente hace parte.

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