Resolución ejecutiva número 144 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849757784

Resolución ejecutiva número 144 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51451

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Notas Verbales números 446/2019 y 458/2019 del 7 y 8 de octubre de 2019, respectivamente, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Calvo Zúñiga, requerido para el cumplimiento de la condena impuesta por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, mediante Sentencia número 287/2016 del 3 de mayo de 2016, la cual adquirió firmeza el 5 de enero de 2017, por un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, de conformidad con el Auto del 1º de febrero de 2017, que decretó la busca, captura e ingreso a la prisión, ampliado con Auto del 9 de enero de 2018, a orden internacional de detención y detención europea y entrega.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 8 de octubre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Calvo Zúñiga, identificado con la cédula de ciudadanía número 11291352, quien había sido retenido el 4 de octubre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal número 547/2019 del 21 de noviembre de 2019, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Calvo Zúñiga.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ramiro Calvo Zúñiga, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3076 del 25 de noviembre de 2019, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de

1892.

· 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España', adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Ramiro Calvo Zúñiga, el Ministerio de Justicia: y del Derecho, mediante Oficio número MJD-OFI19- 0036139-DAI-1100 del 27 de noviembre de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 29 de abril de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Ramiro Calvo Zúñiga.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

"8. Concepto.

8.1. Acorde con lo anotado, resulta procedente emitir concepto favorable en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ramiro Calvo Zúñiga, presentado por el Reino de España y requerido a fin de que cumpla la condena impuesta en su contra por un delito contra la salud pública por la

Audiencia Provincial Sección Cuarta de Valencia, España, según los motivos que anteceden.

8.2. A partir de lo anterior, se estima necesario recordar que en virtud del artículo 17 de la Convención aplicable, al ser concedida la extradición, el Gobierno re-quirente se obliga a "no procesar ni a castigar al individuo por un delito común cometido con anterioridad al pedido de extradición y que no haya sido incluido en él, a menos que el interesado manifieste expresamente su conformidad"; tampoco lo podrá procesar o castigar "por delito político, o por delito conexo con...

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