Resolución ejecutiva número 145 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 30 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 674770505

Resolución ejecutiva número 145 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50191

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales números II.2.C6.E3 002649 y II.2. C6.E3 002796 del 11 y 22 de agosto del 16, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Nicolás Agudelo Bejarano, requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Táchira, de conformidad con la Orden de Aprehensión del 19 de mayo de 2016, por la presunta comisión de los delitos de tráfico en la modalidad de transporte agravado en el carácter de director y financista de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y asociación para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 11 de agosto de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Nicolás Agudelo Bejarano, identificado con cédula de ciudadanía número 79237092 y cédula de identidad venezolana V-30.279.352, quien había sido detenido el 4 de agosto de 2016, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en una circular roja de Interpol y notificado de la resolución de captura con fines de extradición el 11 de agosto de 2016.

  3. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada en nuestro país mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 número 003409 del 2 de noviembre de 2016, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Nicolás Agudelo Bejarano.

  4. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2638 del 3 de noviembre de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

  5. El 'Acuerdo sobre extradición adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911.

  6. La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881.

    En ese sentido, el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención dispone lo siguiente: '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes...".

  7. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano, Nicolás Agudelo Bejarano, el MMinisterio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI16-0030746-OAI-1100 del 9 de noviembre de 2016...

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