Resolución ejecutiva número 145 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 058 del 23 de marzo de 2018 - 21 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729807629

Resolución ejecutiva número 145 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 058 del 23 de marzo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50631

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 058 del 23 de marzo de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Robinson Alberto Castro Quiñones, identificado con la cédula de ciudadanía número 87941924, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cocaína con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación número 17-20144-CR- Altonaga, dictada el 28 de febrero de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido, el 18 de abril de 2018, situación comunicada al abogado defensor mediante Oficio OFI18-0011014-DAI-1100 del 19 de abril de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Robinson Alberto Castro Quiñones, mediante escrito radicado en la Presidencia de la República, el 26 de abril de 2018, recibido en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 2 de mayo de 2018, interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, contra la Resolución Ejecutiva número 058 del 23 de marzo de 2018, con el fin de que se revoque en su integridad la decisión y se remitan las diligencias a la Jurisdicción Especial para la Paz.

    En virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 20111, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Advierte el recurrente que en el acto administrativo impugnado se consignaron errores de orden táctico y jurídico que evidencian el incumplimiento de las autoridades competentes al Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito entre el Gobierno colombiano y las FARC-EP y al Acto Legislativo 01 de 2017, lo que a su juicio vulnera el principio de legalidad y derechos fundamentales como el debido proceso, la seguridad jurídica, el acceso a la administración de justicia, el principio de buena fe, la libertad, la paz, entre otros, y el derecho a no ser extraditado por delitos políticos.

    Afirma que para revestir de legalidad la decisión, el Gobierno nacional realizó una simple transcripción de los apartes reseñados por la Corte Suprema de Justicia y omitió el deber de referir los verdaderos motivos que sustentan el concepto favorable o desfavorable, precisando que el reproche respecto de la aparente motivación del acto está orientado a definir dos aspectos:

    "(i) el primero de ellos, relacionado con la normatividad aplicable en la materia, vigente para el momento de la expedición del acto y omitida en su aplicación; y (ii) en segundo lugar, respecto de la acreditación táctica y cronológica de los hechos que la sustentan, que valga la pena referir, deben ser objeto de estudio por parte del Gobierno nacional, pues los trámites anteriores, donde se encuentran los conceptos de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal entre otros, no son una camisa de fuerza para definir criterios orientadores de la decisión recurrida...".

    Precisa el defensor que por virtud de la supremacía constitucional y la expedición de normas orientadas a implementar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, se acordó la prohibición de extradición para

    1 "No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos". miembros de dicha organización. Luego de transcribir el Punto número 72 del Acuerdo Final, el defensor manifiesta que los hechos que motivan la solicitud de extradición del señor Robinson Alberto Castro Quiñones son atribuibles a las FARC-EP, por ser el requerido miembro colaborador de dicho grupo y haber pertenecido a la Columna 29 Daniel Aldana desarrollando sus actividades en el Pacífico Sur de Colombia, operando activamente en el Río Mira, Río Patía, San Pedro del Vino, Río San Juan, Cabo Manglar, Cadelilla del Mar, Río Telembí, Barbacoas, municipio de Payán, El Grande, Parque Natural San Quiroga, Tumaco, Sahez, Policarpa, El Coco, El Playón, El Rosario, Río Tapaje, El Charco-Nariño, Timbiquí, Iscuindé, Chilvi y el Río Mira.

    Señala que el comandante principal "era el camarada Gustavo, conocido como Rambo, quien podrá certificar las actividades por él desarrolladas".

    Advierte que tales hechos, que tienen relación con la ocurrencia de delitos políticos y en particular el narcotráfico como delito conexo con la actividad insurgente, no han sido tenidos en cuenta ni valorados por ninguna de las autoridades competentes como la Corte Suprema de Justicia, la Presidencia de la República, el Alto Comisionado para la Paz y la Fiscalía General de la Nación.

    Afirma que la resolución impugnada está viciada de ilegalidad en razón a que se produjo con fundamento en actos irregulares y contrarios a derecho, como el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia y la resolución proferida por el Alto Comisionado para la Paz en la que se dispuso excluir de los listados de las FARC-EP a su defendido.

    El recurrente considera que la Corte Suprema de Justicia en el presente caso se desempeñó con "notorias limitaciones" consistentes en una flagrante ausencia de valoración probatoria, al soportar y condicionar su decisión de manera exclusiva a la actividad desplegada por el Alto Comisionado para la Paz, quien de manera ilegal procedió a la exclusión de su prohijado de los listados de las FARC-EP.

    De otra parte, el defensor, haciendo referencia al comunicado de la Sentencia C-674 de 2017 emitido por la Corte Constitucional, advierte que dicha Corporación estableció en forma contundente que los terceros pueden comparecer de manera voluntaria a la Jurisdicción...

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