Resolución ejecutiva número 146 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 063 del 6 de abril de 2018 - 21 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729807669

Resolución ejecutiva número 146 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 063 del 6 de abril de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50631

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 063 del 6 de abril de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombo estadounidense Robert Paul Riveros Ávila, portador del Pasaporte de los Estados Unidos número 466981067 e identificado con la cédula de ciudadanía número 1153465579 y Pasaporte PG106501, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes Cargos:

    Cargo Uno: Concierto para interferir en el comercio mediante el delito de hurto.

    - Cargo Dos: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto.

    Cargo Tres: Utilizar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con, y portar y blandir un arma de fuego para promover un delito de violencia.

    - Cargo Cuatro: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto.

    Cargo Cinco: Utilizar, portar y blandir un arma de fuego durante y en relación con, y portar y blandir un arma de fuego para promover un delito de violencia.

    - Cargo Seis: Interferir en el comercio mediante el delito de hurto, y

    Cargo Siete: Utilizar y portar un arma de fuego durante y en relación con, y poseer un arma de fuego para promover un delito de violencia. Los anteriores cargos mencionados en la Acusación Sustitutiva número 3:16:CR: 326-N (también enunciada como 3:16-cr-00326-N (1), 3:16-cr-00326-N (3), 3:16-cr-00326-N (4) y 3:16-cr-00326-N (5), dictada el 4 de octubre de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Texas.

    Adicionalmente se concede la extradición para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital para el Condado de Dallas, Texas, por el delito de hurto agravado, imputados en las siguientes acusaciones, dictadas el 29 de septiembre de 2016.

    Acusación Formal: F1600726, Hurto Agravado

    Acusación Formal: F1600731, Hurto Agravado

    Acusación Formal: F1600734: Hurto Agravado.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 16 de abril de 2018, situación comunicada al señor Riveros Ávila, mediante oficio OFI18-0010637-DAI-1100 del 16 de abril de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombo estadounidense Robert Paul Riveros Ávila, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 27 de abril de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 063 del 6 de abril de 2018.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: Manifiesta el recurrente que en la parte resolutiva del acto administrativo impugnado no se contemplan algunos condicionamientos que son relevantes y que sí fueron mencionados en la parte motiva de la Resolución Ejecutiva número 063 del 6 de abril de 2018 y también por la Corte Suprema de Justicia.

    Precisa que las garantías que refiere se concretan en (I) que se le reconozca en el Estado requirente el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de extradición, y para acreditar dicha situación, deberá solicitar la respectiva constancia a la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección de Gestión Internacional, a cuya disposición ha estado siempre; (II) condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el ciudadano Robert Paul Riveros Ávila pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos; (III) que el Gobierno colombiano efectúe el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos en la concesión de la extradición y determine las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política; (IV) que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, estar asistido por un intérprete, contar con un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR