Resolución ejecutiva número 148 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 19 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812929517

Resolución ejecutiva número 148 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51081

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 000249 del 12 de febrero de 2018, aclarada con la Nota Verbal número II.2.C6.E3 000279 del 15 de febrero de 2018, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt, requerido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de "homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración", de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 24 de junio de 2010, ratificada el 15 de febrero de 2018.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt, identificado con la Cédula de Identidad venezolana número V-6.321.036, quien había sido retenido en la Clínica de la Costa, en Barranquilla, por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, el 9 de febrero de 2018, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol y notificado de la orden de captura con fines de extradición el 16 de febrero de 2018.

    El ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt, también conocido como Ely Heberto Fernández Chamunt, se identificó con documentos colombianos como Eli Saul Geovo Schamun con cédula de ciudadanía colombiana número 1148692091.

    En el informe de la Policía Judicial del 17 de febrero de 20181, como resultado del cotejo dactilar se determinó lo siguiente:

    "...que las diez impresión (sic) dactilares motivo de estudio obrante en el reverso del documento descrito en el numeral 2-1, tarjeta de reseña decadactilar, a nombre de Heli Heberto Fernandez Chamunt, con número de cédula extranjera 6321036 de Venezuela, presentan las mismas características morfológicas, topográficas y numéricas con las diez impresiones dactilares patrones obrante en el documento suministrado por la Registraduría Nacional del Estado Civil descrito en el numeral 2-3 (Informe de la vista detalla de la consulta, a Nombre de Eli Saul Geovo Schamun, con número de documento (NUIP) 1148692091), es decir que las impresiones dactilares obrantes en estos dos documentos pertenecen a la misma persona...".

  3. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal número II.2.C6.E3 000290 del 16 de febrero de 2018, complementada con las Notas Verbales II.2.C6.E3 000322 del 21 de febrero de 2018 y II.2.C6.E3 000542 del 20 de marzo de 2018 allegó copia de la Orden de Aprehensión del 5 de noviembre de 2015 proferida contra el ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia por los delitos de "homicidio calificado en la modalidad de Sicariato y asociación para delinquir".

  4. Que la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en nuestro país, mediante Nota Verbal No. II.2.C6.E3 000800 del 7 de mayo de 2018, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt por la causa que adelanta el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de "homicidio calificado y homicidio calificado en grado de frustración", en hechos ocurridos el 13 de junio de 2010, de conformidad con la Orden de Aprehensión dictada el 24 de junio de 2010, ratificada el 15 de febrero de 2018.

  5. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio número DIAJI número 1210 del 8 de mayo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdo sobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

  6. Que perfeccionado así el expediente de la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Heli Heberto Fernández Chamunt, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI18-0239-DAI-1100 del 11 de mayo de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que estando el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR