Resolución ejecutiva número 150 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 059 del 23 de marzo de 2018 - 25 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 729891321

Resolución ejecutiva número 150 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 059 del 23 de marzo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50635

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 059 del 23 de marzo de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Jhon Jairo González Valois, identificado con la cédula de ciudadanía número 14471578, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento de que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación número 16-20014 CR-KING/TORRES, dictada el 7 de enero de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. En el mismo acto administrativo, el Gobierno nacional, en uso del poder discrecional que le otorga la ley, resolvió no diferir la entrega de este ciudadano por razón de la condena de 128 meses de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Santiago de Cali, Valle, mediante Sentencia número 016 del 12 de noviembre de 2013, como responsable del punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en dicho Estado, el ciudadano requerido deberá retornar al país para terminar de cumplir la condena en mención.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al defensor del ciudadano requerido, el 9 de abril de 2018, situación comunicada al señor González Valois mediante oficio OFI18-0009902-DAI-1100 de la misma fecha.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor González Valois, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el día 23 de abril de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 059 del 23 de marzo de 2018, con el propósito de que sea revocada y "COMO CONSECUENCIA DE LA PETICIÓN ANTERIOR DE REVOCAR LA RESOLUCIÓN NÚMERO 059 DEL 23 DE MARZO DE 2018, SE DIFIERA LA ENTREGA DEL CIUDADANO JHON JAIRO GONZÁLEZ VALOIS...".

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: El defensor refiere como antecedentes que el ciudadano requerido se encuentra privado de la libertad desde el mes de abril de 2012, cumpliendo la condena de 128 meses de prisión que le fue impuesta mediante "Sentencia número 016 del año 2012", emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Cali, Valle, con ocasión de un preacuerdo en el que el requerido aceptó su participación en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en la modalidad de transportar y sacar del país.

El apoderado precisa que en la negociación con el ente acusador nunca se desconoció que los implicados hacían parte de una empresa criminal dedicada al "narcotráfico con fines para sacar del país". En esa medida afirma que en dicho preacuerdo estaba implícito el delito de concierto para delinquir, por lo que la concesión de la extradición por este cargo vulnera el principio del non bis in ídem, ante lo cual solicita que se revoque la decisión y se difiera la entrega.

Advierte el defensor que al momento de hacer el paralelo entre los hechos que motivan la solicitud de extradición y los hechos que motivaron la sentencia de condena en Colombia, existe una seria confusión por parte de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Justicia y del Derecho cuando se refieren al señor Heifer Segundo Rengifo Valencia como si fuera el señor Jhon Jairo González Valois y evidentemente afirma, no son la misma persona.

De otra parte, el defensor señala que la decisión del Gobierno nacional es política en cuanto es autónoma y ligada solamente a consideraciones soberanas de conveniencia nacional, precisando que la discrecionalidad que le otorga la ley al Gobierno nacional está supeditada al respeto y obediencia de la Constitución Política y la ley. En esa medida, el apoderado hace un llamado al Ministerio de Justicia y del Derecho para que en el trámite de extradición se revisen no solo los requisitos formales sino también lo sustancial, familiar, social y en el escrito de impugnación transcribe lo que denominó "algunos apartes y posturas frente al tema de extradición del CASO SANTRICH presentada en los últimos días por el Honorable exmagistrado de la Corte Constitucional Dr. Jaime Araújo Rentería."

5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

Una de las causales, de orden constitucional, que hacen improcedente la aplicación de la extradición es la existencia de cosa juzgada. En el presente caso, se puede observar que durante la etapa judicial del trámite, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, hizo la verificación correspondiente en aras de establecer si en Colombia se había proferido, en contra del señor González Valois, decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan el pedido de extradición, pues de evidenciarse la acreditación de dicha causal, el concepto debía ser desfavorable, para garantizar la no vulneración del principio del non bis in ídem.

En esa medida, mediante auto del 6 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, decretó la práctica de pruebas a fin de establecer si los hechos que motivan la solicitud de extradición ya habían sido objeto de juzgamiento en Colombia.

Una vez practicadas las pruebas, la Honorable Corporación confrontó los hechos que motivaron la sentencia dictada en Colombia con los hechos que sustentan el pedido de extradición y concluyó que en este caso, no existe identidad entre los hechos atribuidos por la Corte del Distrito Sur de la Florida al ciudadano Jhon Jairo González Valois y los que motivaron la sentencia de condena proferida el 12 de noviembre de 2013 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Santiago de Cali, Valle.

Lo anterior en los siguientes términos:

"Respuesta a las alegaciones de la defensa y el Ministerio Público

Frente al planteamiento del litigante, según el cual, el pretendido ya fue enjuiciado y condenado por los mismos supuestos que sustentan la petición, debe la Sala evaluar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los hechos que sustentan la pretensión de extradición, pues, si ello es así, no es posible conceptuar favorablemente...

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