Resolución ejecutiva número 153 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 070 del 30 de junio de 2020 - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276227

Resolución ejecutiva número 153 de 2020, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 070 del 30 de junio de 2020

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 422 del 12 de diciembre de 2017, confirmada mediante Resolución Ejecutiva número 039 del 9 de marzo de 2018, el Gobierno nacional, concedió la extradición del ciudadano colombiano Harlinson Úsuga Úsuga, identificado con la cédula de ciudadanía número 71361363, para comparecer a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos que sustentan el delito de concierto para delinquir ocurridos con posterioridad al año 2013 y el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes imputados en la acusación número 16-20959 CR-HUCK/OTAZO-REYES dictada el 20 de diciembre de 2016, en la Corte Distrital del Distrito Sur de Florida; y la negó en relación con los hechos señalados en el Cargo que sustenta el delito de concierto para delinquir y que habrían sucedido hasta y antes del año 2013, mencionados en la misma acusación.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega de este ciudadano, por razón de la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, el 12 de agosto de 2015, en contra del ciudadano Harlinson Úsuga Úsuga, quien fue condenado a la pena de 8 años de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso heterogéneo con testaferrato, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

  2. Que estando el trámite en espera del ofrecimiento, por parte del país requirente, de las garantías exigidas por el Gobierno nacional, como presupuesto para la entrega del señor Úsuga Úsuga, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 2164 del

    11 de diciembre de 2018, informó que, el 19 de julio de 2018, se había dictado una acusación sustitutiva en contra del señor Úsuga Úsuga, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, precisando que la naturaleza de los cargos permanecía igual, pero la acusación sustitutiva ampliaba el margen del delito de concierto al aumentar el tiempo durante el cual el acusado y sus coasociados cometieron los presuntos delitos y que en consecuencia, ahora solicitaba la extradición del ciudadano Harlinson Úsuga Úsuga con base en la acusación sustitutiva.

  3. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, pudo constatar que en la segunda acusación de remplazo número 16-20959-CR-HUCK(S)(S) dictada el 19 de julio de 2018, la naturaleza de los cargos permanecía igual, pero dicha acusación sustitutiva ampliaba el margen del delito de concierto al aumentar el tiempo durante el cual el acusado y sus coasociados cometieron los presuntos delitos, pues se incluían 'hechos en los que Úsuga Úsuga continuó participando durante 2015, al trabajar como miembro de los Urabe-ños, coordinando el envío de miles de kilogramos de cocaína cuyo destino final eran los Estados Unidos''1.

    LaAlta Corporación estableció que la segunda acusación de remplazo No. 16-20959-CR-HUCK(S)(S), dictada el 19 de julio de 2018, el Cargo Uno, referido a que Harlinson Úsuga Úsuga y otras personas 'se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo... para distribuir una sustancia controlada de CategoríaII...', se ciñó, de nuevo, al periodo comprendido entre 'alrededor del 2006y continuando hasta el 20 de diciembre de 2016', el cual concuerda con el marco fáctico expuesto en la acusación formal emitida el 20 de diciembre de 2016 y que ante la certeza de que, por el aludido lapso, el señor Harlinson Úsuga Úsuga había sido condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, como autor del delito de concierto para delinquir, no había otra vía que denegar el pedido de extradición al configurarse las limitantes de cosa juzgada y non bis in idem; siendo la misma conclusión a la que ahora llegaba, ante la inexistencia de una circunstancia nueva que ameritara replantear tal determinación.

    Precisó adicionalmente que, si las pruebas en las cuales se fundamentó la acusación número 16-20959CR-HUCK/OTAZO-REYES del 20 de diciembre de 2016, no indicaron puntualmente que 'después del 1º de enero de 2014, y continuando hasta 2015, Úsuga Úsuga continuó... con sus cómplices. coordinando el envío de miles de kilogramos de cocaína.dicho evento, constitutivo de los delitos agravados de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, se encontraba comprendido dentro del lapso por el cual la Corte avaló su entrega en el concepto CP171-2017 (Rad. 50716).

    La Honorable Corporación pudo concluir que la segunda acusación de remplazo número 16-20959- CR-HUCK(S)(S), dictada el 19 de julio de 2018, no contenía un hecho

    0 cargo nuevo que ameritara la emisión de otro pronunciamiento por parte de la Sala y por ello resolvió, mediante auto del 4 de marzo de 2020, "ESTARSE a lo resuelto en el concepto CP171-2017 (Rad. 5071), proferido el 23 de noviembre de 2017" (Se resalta).

    Así lo expresó la Honorable Corporación:

    "4.2. De la anterior reseña puede concluirse que el primer trámite de extradición adelantado contra Harlinson Úsuga Úsuga por el 'delito federal de narcóticos', imputado con base en la acusación No. 16-20959CR-HUCK/OTAZO-REYES, dictada el 20 de diciembre de 2016 ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, finalizó el 23 de noviembre de 2017, cuando la Sala de Casación Penal dictó concepto mixto; favorable frente a los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la totalidad de los eventos imputados en la acusación -desde el año 2006, hasta el 20 de diciembre de 2016-, y concierto para delinquir sólo por los hechos ocurridos después del año 2013, y en sentido desfavorable, respecto de esta conducta punible en relación con lo acontecido antes y hasta el año 2013.

    Lo último, en razón a que: Conforme se dejó anotado al comienzo de este concepto, en las Notas Verbales número 0337 y 0984 del 22 de marzo y 7 de julio de 2017, respectivamente, por cuyo medio se solicitó la detención provisional con fines de extradición y se formalizó la petición de entrega del citado ciudadano, se señaló que los hechos se contraen a un: "Concierto para distribuir cocaína con el conocimiento de que sería importada a los Estados Unidos...".

    A su vez, en la acusación No. 16-20959 CR-HUCK/OTAZO-REYESproferida el 20 de diciembre de 2016 por la Corte del Distrito Sur de Florida, se indicó, en relación con el requerido Usuga Usuga que:

    Desde por lo menos una fecha tan antigua como el año 2006y de manera continua hasta la fecha de giro de esa acusación... se asoció con otras personas... afin de distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos. (negrilla tuera de texto).

    Por su parte, el Fiscal JOSEPH M. SCHUSTER en la declaración jurada refirió a la misma fecha anotada2.

    1 Folios. 7-10, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    2 Folio 102, carpeta anexos.

    A su turno, LAWRENCE BELL, agente de la DEA, indicó que "el concierto se cometió cerca del año 2006, o alrededor de esa fecha y continuó hasta por lo menos diciembre de 2016". Además, hizo alusión a las incautaciones de: 2.266 kilogramos de cocaína, realizada el 10 de septiembre de 2011 en la costa de Sapzurro, Colombia; 2.717 kilogramos de cocaína efectuada en Panamá el 26 de mayo de 2013 y, 1.645 kilogramos de cocaína ocurrida el 12 de octubre de 2013 en ese mismo país.

    De otra parte, se allegó al trámite la sentencia de preacuerdo proferida el 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín en el radicado 05-001-60-00000-2015-00326, en la cual el requerido fue condenado a 8 años de prisión y multa de 745.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por el delito de concierto para delinquir agravado, testaferrato, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.

    Los hechos que motivaron la condena en nuestro país son los siguientes: "Como es de público conocimiento, en todo el territorio colombiano, en los últimos años, surgieron grupos de delincuentes debidamente organizados, sin ser la excepción los departamentos de Antioquia, Sucre, Montería, entre otros, desde el año 2013, donde se estructuró y consolidó (sic) varios grupos armados ilegales, entre ellos, la llamada banda "Clan Usuga", dedicados al tráfico de estupefacientes, a secuestrar, a extorsionar. Cofradía liderada por Darío Antonio Usuga David, alias "Otoniel", a la cual pertenecían, entre otros, los aquí procesados Rosa María Vargas Salcedo, Harlinson Usuga Usuga y James David Hernández.

    En desarrollo de la pesquisa, se logró establecer que entre los que se encuentran los aquí procesados Vargas Salcedo, Usuga Usuga y Hernández, estaban realizando una serie de actividades con el fin de cambiar de propietario la finca denominada "La Mano de Dios" ubicada en la vereda Matecaña del Municipio de Sampués - Sucre y donde se había llevado a cabo diligencia de allanamiento y registro el día 11 de diciembre de 2013 donde fuera capturado un...

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