Resolución ejecutiva número 154 de 2019, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Río Grande de la Magdalena del Municipio de Magangué, Bolívar, identificado con el NIT 806.013.598-2 - 2 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 816723089

Resolución ejecutiva número 154 de 2019, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar la ESE Río Grande de la Magdalena del Municipio de Magangué, Bolívar, identificado con el NIT 806.013.598-2

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51094

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el artículo 22 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3º del numeral 2 del artículo 9.1.2.1.1 del Decreto número 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano prestará con carácter obligatorio el servicio público de seguridad social, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, con la debida supervisión, organización, regulación, coordinación;

Que el artículo 49 ibidem señala que se debe garantizar de igual forma por parte del Estado, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación en salud, para lo cual debe organizar, dirigir, reglamentar la prestación a sus habitantes, así como también establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control;

Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 señala que con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución y de evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud de conformidad a las reglas de competencia asignadas;

Que la toma de posesión e intervención forzosa administrativa es una medida especial que tiene por finalidad establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación, si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 21 de la Ley 510 de 1999, aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud por remisión del parágrafo 2º del artículo 233 de la Ley 100 de 1993;

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social señala que en los procesos de intervención forzosa administrativa en el que hagan parte empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, será la Superintendencia Nacional de Salud quien aplique para administrarlas o para liquidarlas, "las normas de procedimiento del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan";

Que el inciso 3º del numeral 2 del artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, modificado por el parágrafo del artículo 22 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando no se disponga la liquidación de la entidad, la toma de posesión no podrá exceder del plazo de un (1) año, prorrogable (...) por un plazo no mayor de un año; si en ese lapso no se subsanaren las dificultades que dieron origen a la toma de posesión, (...) dispondrá la disolución y liquidación de la institución vigilada. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno por resolución ejecutiva autorice una prórroga mayor cuando así se requiera en razón de las características de la entidad";

Que mediante Resolución número 4937 del 2 de octubre de 2017 la Superintendencia Nacional de Salud ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la Intervención Forzosa Administrativa para Administrar la ESE...

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