Resolución ejecutiva número 155 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731036517

Resolución ejecutiva número 155 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1508 del 19 de septiembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Prado Romero, requerido para comparecer a juicio, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Prado Romero, identificado con la cédula de ciudadanía número 74352697, la cual se hizo efectiva el 11 de octubre de 2017, por funcionarios de la Dirección de Antinarcóticos, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1994 del 7 de diciembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición para el Distrito Sur de California, del ciudadano Juan Carlos Prado Romero.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la tercera Acusación Sustitutiva número 17CR1465-CAB (también enunciada como 17-cr-1465-CAB-8), dictada el 7 de noviembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, mediante la cual se le acusa de los Cargos que se describen a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (Tercera de reemplazo) (... ) Cargo 1 Empezando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e inclusive el mes de noviembre de 2017, los acusados: [...] Juan Carlos Parado (sic) Romero, alias "Mono", [...] que ingresaran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente conspiraron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto en el Título 46 del Código de los Estados Unidos, Secciones 70503 y 70506(b).

    Cargo 2 Empezando en una fecha desconocida por el gran jurado y continuando hasta e inclusive el mes de noviembre de 2017, en los países de Colombia, Guatemala, México y en otros lugares, los acusados: [... ] Juan Carlos Prado Romero alias "Mono" [... ] que ingresaran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, a sabiendas e intencionalmente conspiraron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos; todo ello en violación de lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Secciones 959, 960 y 963.1

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 1994 del 7 de diciembre de 2017, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Juan Carlos Prado Romero por estos cargos fue dictado el 7 de noviembre de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Prado Romero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2888 del 11 de diciembre de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegarla extradición' .

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional'', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la...

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