Resolución ejecutiva número 155 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061497

Resolución ejecutiva número 155 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 092 del 13 de marzo de 20181, el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la prisión preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Fredy Conde, requerido por el Juez de la Segunda Vara Criminal de la Sección Judicial del Estado de Amazonas, para cumplir la condena de 10 años y 8 meses de prisión que le fue impuesta mediante sentencia del 11 de septiembre de 2006, por los delitos de tráfico internacional de estupefacientes y conformación de organización criminal.

2. Que, en virtud de lo anterior, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de marzo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fredy Conde, identificado con la cédula de ciudadanía número 14190858.

El señor Fredy Conde había sido notificado, el 7 de marzo de 2018, de la Circular Roja de Interpol A-11759/12-2017, en la Colonia Agrícola de Acacías, Meta, en donde se encontraba cumpliendo una condena impuesta en Colombia. El 14 de marzo de 2018 le fue notificada la orden de captura con fines de extradición, expedida por el Fiscal General de la Nación.

3. Que el Gobierno de la República Federativa del Brasil, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 115 del 10 de abril de 2018, formalizó el pedido de extradición del señor Fredy Conde.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Fredy Conde, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0902 del 10 de abril de 2018, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Federativa del Brasil.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

· El 'Tratado de Extradición entre la República Federativa del Brasil y la República de Colombia, suscrito en Río de Janeiro, el 28 de diciembre de 1938.

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:

'[...]

Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes, [...]'

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Fredy Conde, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante Oficio número OFI18-0011866-DAI-1100 del 24 de abril de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 21 de agosto de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Fredy Conde.

1 Complementada con la Nota Verbal número 109 del 2 de abril de 2018.

2 Párrafo 1º del artículo 3º.

Sobre el particular, la honorable Corporación precisó: "6. Conclusión

La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano colombiano Fredy Conde, formulada por el Gobierno de la República Federativa del Brasil, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

7. Sobre los condicionamientos

Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Corte estima oportuno señalar al Gobierno nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición.

Por otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR