Resolución ejecutiva número 155 de 2020, por la cual se decide una extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276229

Resolución ejecutiva número 155 de 2020, por la cual se decide una extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 443/2019 del 4 de octubre de 2019, el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Rubén Darío Valencia Rivas, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, dentro del Sumario 1/2012, por el delito constinuado de blanqueo de capitales en el seno de una Organización Criminal procedente del tráfico de drogas, de conformidad con el Auto del 10 de abril de 2012 que decretó la prisión provisional incondicional, modificado mediante Auto del 5 de febrero de 2019 en el que se emitió orden de detención europea y orden internacional de detención.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 7 de octubre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Rubén Darío Valencia Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 94285463, quien había sido retenido el 1 de octubre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal número 567/2019 del 5 de diciembre de 2019, la Embajada de España en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Rubén Darío Valencia Rivas.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición·del ciudadano Rubén Darío Valencia Rivas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3264 del 11 de diciembre de 2019, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de

1892.

· 'Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España' , adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999... "

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Rubén Darío Valencia Rivas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI19-0038365-DAI-1100 del 13 de diciembre de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 10 de junio de 2020, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Rubén Darío Valencia Rivas.

Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

3. "Condicionamientos al país requirente.

1. El Gobierno nacional está en la obligación de condicionar la entrega, en caso de que la conceda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004y en el artículo 5º de la Convención de Extradición de Reos, a que el extraditado no sea juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan su requerimiento, ni sometido a penas distintas de las contenidas en las normas que sustentan la solicitud, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación y a tener como parte cumplida de la pena que pueda llegar a imponérsele el tiempo que ha permanecido en detención en razón del presente trámite.

2. Del mismo modo, le corresponde condicionarla a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su condición de nacional colombiano, en concreto a: tener un defensor designado por él o por el Estado, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena a cumplir no trascienda de su persona y tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

3. El Gobierno nacional también deberá imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana con posterioridad a su liberación una vez cumpla, de resultar condenada por los hechos por los que procede la presente extradición, la pena allí impuesta.

4. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra-, dignidad e intimidad, la cual a su vez es protegida por el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

5. Se advierte, además, que en razón de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y supremo director de la- política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

CONCEPTO:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la extradición a España del nacional Rubén Darío Valencia Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 94285463 de Sevilla (Valle), el pasaporte colombiano del mismo número y el registro de extranjeros en España número X6551020-E, por razón del auto de procesamiento y el auto de prisión provisional dictados por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de Madrid dentro del sumario 1/2012 por un delito continuado de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, conforme a los artículos 301, 302 y 74 del Código Penal español.

7. Que, en atención al concepto emitido por la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, y teniendo en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno nacional está en libertad de obrar según las conveniencias nacionales, concederá la extradición del ciudadano colombiano Rubén Darío Valencia Rivas, identificado con la cédula de ciudadanía número 94285463, requerido por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional de España, dentro del Sumario 1/2012, por el delito continuado de blanqueo de capitales en el seno de una Organización Criminal procedente del tráfico de drogas, de conformidad con el Auto del 10 de abril de 2012 que decretó la prisión provisional incondicional, modificado mediante Auto del 5 de febrero de 2019 en el que se emitió orden de detención europea y orden internacional de detención.

8. Que de acuerdo con la información allegada al expediente se puede establecer que el ciudadano Rubén Darío Valencia Rivas no se encuentra requerido por autoridad judicial colombiana y su captura obedece únicamente a los fines del trámite de extradición.

9. Que el Gobierno nacional, en atención a lo dispuesto en el artículo 6º de la Convención de Extradición de Reos, advertirá al Gobierno de España que el ciudadano requerido no podrá ser juzgado por delito distinto del que motivó la extradición ni podrán ser incluidos hechos o material probatorio anterior al 17 de diciembre de 1997.

10. Que el Gobierno nacional ordenará la entrega del ciudadano Rubén Darío Valencia Rivas, condicionada al ofrecimiento del compromiso del Estado requirente de cumplir las condiciones establecidas en el inciso segundo del artículo 494 de la Ley 906 de 2004, esto es, que el ciudadano requerido no será sometido a desaparición forzada, a torturas ni tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación.

Al quedar condicionada la entrega, la Fiscalía General de la Nación no podrá poner a disposición del Estado requirente al mencionado ciudadano sino hasta tanto se allegue, por parte del país requirente, el compromiso formal sobre el cumplimiento de estos condicionamientos, para lo cual, tan pronto se reciba el mencionado compromiso, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitirá copia de la decisión y de las garantías ofrecidas a la Fiscalía General de la Nación para que se adelanten las gestiones necesarias y se proceda a la puesta a disposición del Estado requirente de la persona reclamada.

11. Que al ciudadano requerido le asiste el derecho de que se le reconozca en el Estado requirente como parte cumplida de una eventual condena, el tiempo que permaneció detenido por cuenta del trámite de...

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