Resolución ejecutiva número 156 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 091 del 8 de abril de 2016 - 10 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 642622125

Resolución ejecutiva número 156 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 091 del 8 de abril de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49900

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 091 del 8 de abril de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano y estadounidense Kaleil Isaza Tuzman, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1125639551, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los cargos Uno (Concierto para cometer estafa en títulos valores); Tres (Conciertopara cometer estafa cablegráfica); y, Cinco (Concierto para cometer estafa en títulos valores y hacer declaraciones falsas); y en la misma decisión negó la extradición de este ciudadano por los cargos Dos (Estafa en títulos valores, o ayuda y facilitación de dicho delito); Cuatro (Estafa cablegráfica, o ayuda y facilitación de dicho delito); Seis (Estafa en títulos valores, o ayuda y facilitación de dicho delito); Siete y Ocho (Declaraciones falsas en reportes, o ayuda y facilitación de dicho delito), cargos mencionados en la acusación sustitutiva número S115 Cr. 536, dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 13 de abril de 2016, situación comunicada al señor Isaza Tuzman mediante oficio OFI16-0009150-OAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Kaleil Isaza Tuz-man, mediante escrito radicado el 14 de abril de 2016, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 091 del 8 de abril de 2016, con el fin de que se revoque el artículo primero del acto administrativo impugnado, en el cual se resolvió conceder la extradición del señor Isaza Tuzman por los cargos Uno, Tres y Cinco, mencionados en la acusación sustitutiva número S1 15 Cr. 536, dictada el 12 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: El defensor precisa en su escrito que no está haciendo ningún reparo en esta instancia a la decisión del 16 de marzo de 2016, en la que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la extradición del ciudadano Kaleil Isaza Tuzman por los tres cargos (Uno, Tres y Cinco) de conspiración, decisión que advierte, se ajusta a la pacífica línea jurisprudencial de la Alta Corporación mantenida a lo largo de años en el

    sentido de que la conspiración de los Estados Unidos de América es equivalente al delito de concierto para delinquir en Colombia.

    Refiere que lo que pretende con el recurso es hacer algunas reflexiones sobre los intereses o conveniencias nacionales de que trata el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, temática que sugiere, si hace parte de las competencias y facultades del ejecutivo dentro de los procedimientos de extradición.

    En esa medida, afirma el recurrente que en la tradición de las solicitudes de extradición de los Estados Unidos de América hacia la República de Colombia, lo que se observaba era que el cargo de conspiración venía siempre a la par de gravísimos delitos "base" o "subyacentes", como narcotráfico, lavado de activos, homicidio, terrorismo, secuestro extorsivo, entre otros.

    Manifiesta que en el caso del ciudadano Kaleil Isaza Tuzman se empieza a marcar una nueva tendencia en la historia de las solicitudes de extradición, pues los delitos "base"

    0 "subyacentes", en este caso resultaron "tan irrisorios" que no alcanzaron a superar el mínimo de pena previsto en el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, prosperando la extradición exclusivamente por los cargos de conspiración, para lo cual transcribe los alegatos que, sobre este punto, presentó a la H. Corte Suprema de Justicia, en los que resalta que la pretensión de los Estados Unidos de América es abrir una compuerta para permitir la extradición de ciudadanos colombianos por conveniencia procesal y delitos menores.

    En virtud de lo anterior, el defensor hace los siguientes cuestionamientos: "2.1. ¿Interesa al gobierno de la República de Colombia abrir una compuerta para que los Estados Unidos de América empiecen a reclamar o a solicitar masivamente ciudadanos colombianos, o extranjeros, con el simple recurso a la imputación del delito de Conspiración como concurrente con otros delitos de menor envergadura o por conductas que en nuestro país ni siquiera son delictivas? 2.2. ¿Interesa al gobierno de la República de Colombia abrir una compuerta que, en últimas, no sería sino la patete (sic) de corso para que los Estados Unidos de América pueda perseguir a nuestros conciudadanos, o a extranjeros, dentro del territorio nacional, mantenerlos privados de la libertad dentro de Colombia durante meses, por delitos o faltas que en esa nación muy seguramente permitirían inmediatos beneficios como la libertad bajo fianza? 2.3. En caso de respuesta negativa a las (sic) anteriores interrogantes, ¿Interesa al gobierno de la República de Colombia generar los mecanismos para limitar el alcance de las solicitudes de extradición desde los Estados Unidos de América bajo el paraguas del delito de Conspiración y, en caso afirmativo, de qué orden serían esos mecanismos, legislativos, o se efectuaría bajo la simple aplicación de las facultades discrecionales de " ... obrar según las conveniencias nacionales ..." al tenor de lo contemplado en el pluricitado artículo 501 de la ley procesal penal?

    Indica el recurrente que las anteriores apreciaciones no se limitan al caso de los Estados Unidos de América sino que se extienden a cualquier otro país que pretenda la extradición de ciudadanos colombianos o extranjeros y donde, a falta de tratado vigente, se apliquen las normas del Código de Procedimiento Penal.

    Afirma que el mecanismo de la extradición podría ser usado por los Estados Unidos de América para ejercer presión respecto de miles de compatriotas que han regresado de dicho país y a los que se les acusa de la comisión de delitos leves o "irrisorios" con el cargo de "... Conspiración para...", máxime con la posición de algunos aspirantes a la presidencia de los Estados Unidos que están hablando hoy de los inmigrantes latinos como "violadores y criminales" y que los perseguirían por "todos los medios posibles".

    Menciona, adicionalmente, que los procesos de extradición tienen un importante costo para los contribuyentes en términos de funcionarios concernidos y en lo relativo a gastos de manutención de una persona privada de la libertad.

    Considera el defensor que en la historia de los Estados Unidos de América, este caso es único por el nivel de severidad o drasticidad de parte del Estado requirente para un ciudadano colombiano que "(a) viajaba libre y constantemente, ida y vuelta, entre los países en cuestión y nunca ha sido fugitivo ni ha representado un "peligro de fuga" por cuanto para la fecha de su viaje a Colombia no conocía de la acusación existente en su contra, por hechos que datan del año 2008, y (b) le imputan presuntos delitos menores de naturaleza eminentemente financiera, no vinculados a delitos violentos ni de narcotráfico ni de crimen organizado...".

    Precisa adicionalmente que si el país requirente le da a su defendido el mismo tratamiento que se da a los nacionales norteamericanos para esta clase de asuntos, con altísimo nivel de probabilidad, a Kaleil Isaza Tuzman, una Corte de ese país le hubiera concedido inmediatamente libertad bajo fianza.

    Con base en el anterior razonamiento, el recurrente cuestiona, si previa la realización de un ejercicio de ponderación entre los intereses en juego "(derechos humanos de los ciudadanos afectados, coste implícito para el Estado en recursos humanos, económicos y logísticos vs. cooperación internacional en términos de asistencia judicial)", es de interés del Gobierno, de acuerdo con las conveniencias nacionales, permitir que países extranjeros reclamen la extradición de colombianos, por cargos de Conspiración derivados de presuntos delitos de mínima envergadura o de conductas que ni siquiera son delito en nuestro país; advirtiendo, que no sería la primera vez que se niegue una extradición que ha sido previamente avalada por la Corte Suprema de Justicia.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    La aplicación del mecanismo de extradición puede hacerse a través de un sistema administrativo, que se presenta cuando el Gobierno detenta de manera exclusiva...

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