Resolución ejecutiva número 156 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061505

Resolución ejecutiva número 156 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1864 del 25 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Arvey Díaz Figueroa, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de octubre de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Arvey Díaz Figueroa, identificado con la cédula de ciudadanía número 18129258, decisión que le fue notificada el 21 de abril de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

    De acuerdo con el Informe número S-2018-057221-DIJIN/JINJU-GESIN del 22 de abril de 2018, el señor Díaz Figueroa había sido retenido el 14 de abril de 2018 por requerimiento que hiciera el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Garantías de Santiago de Cali, dentro del radicado 110016000098201400338.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0905 del 14 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Arvey Díaz Figueroa.

    En la Acusación número 15-20571-CR- Middlebrooks, dictada el 24 de julio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: A partir del 1º de marzo de 2012, o alrededor de esa fecha, y continuando de ahí en adelante hasta la fecha de expedición de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Honduras, España y otros lugares, los acusados, (...) ARVEY DÍAZ FIGUEROA, Alias 'Perseo' Alias 'El Chemico' (.) Se combinaron, conspiraron y acordaron, con conocimiento e intención, con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para poseer, con intención de distribuir, una sustancia controlada, en violación de la Sección 70503(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto para delinquir que se les atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta razonablemente predecible de los otros colaboradores, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0905 del 14 de junio de 2018, señaló:

    "El 24 de julio de 2015, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Arvey Díaz Figueroa. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Arvey Díaz Figueroa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1555 del 14 de junio de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra vigente para las Partes, la siguiente convención multilateral en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por la convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

    1 Folios 128 y 129 del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    2

Artículo 3

numeral 1 literal a).

  1. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Arvey Díaz Figueroa, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI18-0366-DAI-1100 del 18 de junio de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  2. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 11 de septiembre de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Arvey Díaz Figueroa.

    Sobre el particular, la honorable Corporación manifestó:

    "8. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición

    Ante la eventual determinación positiva del Gobierno nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales y en consonancia con la exhortación efectuada por el Ministerio Público, la Corte considera pertinente recordar que debe...

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