Resolución ejecutiva número 157 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 062 del 6 de abril de 2018 - 3 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731036681

Resolución ejecutiva número 157 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 062 del 6 de abril de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 062 del 6 de abril de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Edinson Per-laza Orobio, identificado con la cédula de ciudadanía número 94441727, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el cargo de "concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos" , imputado en la Acusación número 16-20575-CR-SCOLA/OTAZO-REYES, dictada el 28 de julio de 2016, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 18 de abril de 2018, situación comunicada al señor Perlaza Orobio mediante Oficio OFI18-0011029-DAI-1100 del 19 de abril de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el nuevo defensor del ciudadano Edinson Perlaza Orobio, mediante escrito radicado el 3 de mayo de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 062 del 6 de abril de 2018, con el fin de que se revoque la decisión.

    El defensor, a través de escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 17 de mayo de 2018 da alcance al recurso para hacer algunas precisiones reiterando que la pertenencia de su poderdante a las FARC-EP está probada y por lo tanto es beneficiario de los beneficios contemplados en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera y lo establecido en el Acto Legislativo número 01 de 2017.

    Las anteriores razones fueron ya expuestas en su oportunidad por el defensor en el escrito de impugnación, sobre lo cual se pronunciará el Gobierno nacional al resolver el presente recurso, sin que se pueda tener en cuenta el documento radicado el 17 de mayo de 2018, por ser extemporáneo, como quiera que fue radicado por fuera del término establecido en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos: El recurrente solicita al Gobierno nacional que se revoque el acto administrativo impugnado al considerar que lo allí decidido vulnera el debido proceso y desconoce lo dispuesto en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, el Decreto número 277 del 17 de febrero de 2017, el Acto Legislativo número 01 del 4 de abril de 2017 y lo establecido en el Decreto número 900 del 29 de mayo de 2017.

    Afirma que el ciudadano Edinson Perlaza Orobio fue reconocido en los listados de los miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP en calidad de miliciano, listados que fueron entregados al Gobierno nacional, además de que el requerido suscribió acta de compromiso.

    Señala que allegó a la Corte Suprema de Justicia los documentos e investigaciones de campo, así como entrevistas que dan fe de la pertenencia de este ciudadano a las FARC-EP, precisando que la decisión tomada por la Honorable Corporación tiene fundamento en la respuesta allegada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz mediante Oficio OFI18-00014964 /JMSC /112000 del 15 de febrero de 2018 en el cual manifiesta que su poderdante no ha sido acreditado.

    Menciona que el 24 de mayo de 2017 solicitó a la Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho que suspendieran la extradición y dicha petición no ha sido resuelta.

    Precisa que respecto de su poderdante no se ha agotado el mecanismo previsto en el numeral 3.2.2.4 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera "pues al proceso no se allego (sic) el acervo probatorio que así permita dilucidarlo, no se acreditó de manera fehaciente haber adelantado el respectivo trámite, no se acreditó haber presentado las observaciones respecto a mi poderdante, no se demostró además que las mismas hayan sido atendidas por las FARC-EP, y tampoco se acreditó que de manera conjunta Gobierno y FARC agotaran el mecanismo de solución de diferencias para la revisión del caso en el marco de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación de la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), tal y como fue acordado".

    Finalmente, el recurrente insiste en que su poderdante Edinson Perlaza Orobio, "ha sido ratificado por las FARC-EP como miliciano integrante de esta organización, toda vez que su nombre se encuentra relacionado dentro del listado entregado por los plenipotenciarios de esa organización al Gobierno nacional y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, cumpliendo así con las calidades y requisitos previstos en el Acuerdo Final de Paz, la Ley 1820 de 2016, el Decreto 277 de 2017, el Acto Legislativo 01 de 2017y el Decreto 900 de 2017, y a la fecha no existe un acto administrativo que evidencie lo contrario...".

  5. Que en relación con los argumentos expuestos, el Gobierno nacional considera:

    Por disposición constitucional1, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

    El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el presente caso, conceptuó2 que en los aspectos no regulados por la "Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas" suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

    En la actuación que se impartió en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Edinson Perlaza Orobio, se observó estrictamente lo dispuesto en los artículos 490 y ss de la Ley 906 de 2004, se salvaguardó el debido proceso y en especial, desde el inicio del procedimiento, se garantizó el derecho de defensa.

    La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia verificó que estuvieran acreditados en este caso los requisitos exigidos para la procedencia de la extradición y no encontró ningún motivo constitucional impediente de la misma, por lo que en pronunciamiento del 14 de marzo de 2018, emitió concepto favorable a la extradición del señor Perlaza Orobio. Por su parte, el Gobierno nacional, en uso del poder discrecional que le otorga la ley3, decidió conceder la extradición de este ciudadano.

    El recurrente considera que la decisión adoptada por el Gobierno nacional a través del acto administrativo impugnado está en contra del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera alcanzado entre el Gobierno nacional y las FARC-EP, por cuanto el ciudadano requerido está reconocido en los listados de los miembros de dicha organización, en calidad de miliciano y además suscribió acta de compromiso...

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