Resolución ejecutiva número 158 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677432341

Resolución ejecutiva número 158 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50207

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números 359/MRE, 372/MRE, 373/MRE del 10, 21 y 25 de octubre de 2016, 390/MRE del 30 de noviembre y 901675/CSLT del 14 de diciembre de 2016, respectivamente, la República de Francia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano francés Salim Jelouali, requerido por el Tribunal de Primera Instancia de París, con fundamento en la orden de detención expedida el 20 de abril de 2016, por los presuntos delitos de "Posesión, adquisición, transporte y oferta o venta de productos estupefacientes" "Importación e intento de importación de sustancias estupefacientes en banda organizada", "Importación e intento de importación de mercancías peligrosas para la salud...'', "transporte y posesión de mercancías peligrosas para la salud...", "Asociación de malhechores con vistas de crímenes...", "Blanqueo de tráfico de estupefacientes...", "Ausencia de justificación de recursos", "Adquisición y posesión en banda organizada de armas, municiones...", "Cesión en banda organizada de armas, municiones...", "Transporte ilícito de armas...", "Transporte ilícito de armas...en grupo".

  2. Que formalizada la solicitud de extradición del ciudadano francés Salim Jelouali, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2434 del 11 de octubre de 2016, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Francesa.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados en este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes:

    · La 'Convención para la recíproca extradición de reos', suscrita en Bogotá, D. C., el 9 de abril de 1850.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas' , adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 19881. Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2, de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]'.

    · La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, sobre el particular, es del caso traer a colación lo previsto en el artículo 16 'Extradición', numeral 3 de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    '[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí...".

  3. Que en atención a la solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 11 de octubre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del...

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