Resolución ejecutiva número 158 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 817061513

Resolución ejecutiva número 158 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51099

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1677 del 24 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombo canadiense Eduardo Cartagena Sugrim, requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante resolución del 2 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombo canadiense Eduardo Cartagena Sugrim, identificado con la cédula de ciudadanía número 1037631395, la cual se hizo efectiva el 4 de octubre de 2018, por miembros de la Dirección Especializada de Investigaciones Financieras (DEIF), de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2109 del 30 de noviembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eduardo Cartagena Sugrim.

    En la acusación número 2:18-CR-0166-TLN, dictada el 23 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de California, se le Imputa al ciudadano requerido el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    (...)

    CARGO CUARENTA Y UNO: [Título 18 del Cód. de EE.UU., Sección 1956(h) - Concierto para cometer lavado de dinero]

    El Gran Jurado imputa además: QUE (.) EDUARDO CARTAGENA y (.) los acusados en la presente, de la siguiente manera:

    I. INTRODUCCIÓN En todo momento relevante a la presente acusación formal: 1. Los párrafos 1, 2 y 5 al 10 del Cargo Uno de la presente acusación formal se incorporan como si se establecieran plenamente aquí.

    2. EDUARDO CARTAGENA era un sujetó que residía enMedellín, Colombia.

    3. (...)

    II. EL CONCIERTO PARA DELINQUIR

    4. Desde a más tardar el mes de junio de 2013, o alrededor de entonces, hasta el mes de marzo de 2014, o alrededor de ese mes, en el Estado y el Distrito Oriental de California y en otros lugares, (...), Eduardo Cartagena y (...) (los 'conspiradores') a sabiendas se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para cometer delitos contra los Estados Unidos en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956, a saber: transportar, transmitir y transferir y hacer la tentativa de transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario o fondos que involucraban los ingresos de una actividad ilícita especificada, es decir, concierto para cometer fraude por correo y fraude por cable y fraude por correo y fraude por cable (sic), en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Secciones 1349, 1341 y 1343 desde un lugar en los Estados Unidos o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que los fondos involucrados en el transporte, la transmisión y la transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y a sabiendas de que tal transporte, transmisión y transferencia estaba diseñado en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la índole, la locación, la fuente, la titularidad y el control de las ganancias de la actividad ilícita especificada, en transgresión de lo dispuesto en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 1956(a)(2)(B)(i)..."1

    1 Folios 160 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2109 del 30 de noviembre de 2018, señaló:

    ...

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