Resolución ejecutiva número 158 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276230

Resolución ejecutiva número 158 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0789 del 22 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco Manuel Mejía Cuadrado, requerido para comparecer a juicio por delitos de concierto para poseer y distribuir narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de septiembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco Manuel Mejía Cuadrado, identificado con la Cédula de ciudadanía número 84.030.865, la cual se hizo efectiva el 21 de febrero de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional Seccional DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0490 del 16 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Manuel Mejía Cuadrado.

    En dicha Nota informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 8:17-CR- 00197, dictada el 26 de abril de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, mediante la cual se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa /os siguientes cargos:

    CARGO UNO

    A partir de una fecha desconocida y de manera continuada hasta alrededor de la fecha de esta acusación formal, el acusado, FRANCISCO MANUEL MEJÍA CUADRADO, alias "Borroncho", a quien se le llevará primero a los Estados Unidos para que comparezca en algún lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinó, concertó y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, así como con personas a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y quien entró primero a los Estados Unidos en un lugar en el Distrito Central de Florida, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco(5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia de CategoríaII, en contravención de la S. 70503(a)(1), T. 46 del Cód. E.E.U.U.

    Todo lo anterior en contravención de las Secciones 70506(a) y (b), T. 46, Cód. EE.UU. y la Sección 960(b)(1)(B)(ii), T. 21 Cód. EE.UU.

    CARGO DOS

    A partir de una fecha desconocida y de manera continuada hasta alrededor de la fecha de esta acusación formal, el acusado, FRANCISCO MANUEL MEJÍA CUADRADO, alias "Borroncho", a quien se le llevará primero a los Estados Unidos para que comparezca en algún lugar en el Distrito Central de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinó, concertó y acordó con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir, y poseer con la intención de distribuir, cinco(5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con el conocimiento, la intención y causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las disposiciones de laS. 959, T. 21'del Cód. EE.UU.

    Todo lo anterior en contravención de las Secciones 963y 960(b)(1)(B)(ii), T. 21, Cód. EE.UU. y la Sección 3238, T. 18, Cód. EE.UU...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0490 del 16 de abril de 2019, señaló: "El 27 de abril de 2017, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Francisco Manuel Mejía Cuadrado. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Manuel Mejía Cuadrado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número

    0942 del 16 de abril de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente...

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