Resolución ejecutiva número 159 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276232

Resolución ejecutiva número 159 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1894 del 25 de octubre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Emilio José Pérez García, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 30 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Emilio José Pérez García, identificado con la cédula de ciudadanía número 73132086, la cual se hizo efectiva el 9 de noviembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0009 del 7 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Emilio José Pérez García.

    En la mencionada Nota informó que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 18-CR-200 (también enunciada como Caso número CR-18-00200), dictada el 18 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    Num: Penal (S.853(a),853(p),959(d),960(b)(1) (B)(ii), 963 y 970, T.21, C.EE UU; S.3238 y 3551 y siguientes, T.18 C EE UU) EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    CONCIERTO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE COCAÍNA

    1. Entre el 2009 y el 2014, o alrededor de esas fechas, ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos, los acusados Emilio Pérez García, junto con otros, con conocimiento e intencionalmente conspiraron para distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, delito que implicó una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, en contravención de las Secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto que se le atribuye a los acusados como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que de manera razonable debieron prever, fue cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0009 del 7 de enero de 2020, señaló:

    "El 18 de abril de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Emilio Jose Perez García. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Emilio José Pérez García, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0053 del 8 de enero de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo...

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