Resolución ejecutiva número 160 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276233

Resolución ejecutiva número 160 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0093 del 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Ibarra Valencia, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Ibarra Valencia, identificado con la cédula de ciudadanía número 19442326, la cual se hizo efectiva el 21 de febrero de 2019, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0464 del 11 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Ibarra Valencia.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 18-20817-CR-WILLIAMS/TORRES, dictada el 19 de octubre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa lo siguiente:

    CARGO 1

    Empezando el 19 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la presentación de esta acusación formal en Colombia, Ecuador, México y en otros lugares, los acusados,

    CARLOS IBARRA VALENCIA, alias "Mateo" alias ''Don Carlos" alias "Don K" alias "Don Ca", (...),

    a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estado Unidos, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en transgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estado Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en la asociación delictuosa que se les imputa como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores que fuese razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en trasgresión de lo dispuesto en las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Empezando el 19 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de mayo de 2017 en alta mar y en otros lugares fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito particular, los acusados:

    CARLOS IBARRA VALENCIA,

    alias "Mateo" alias "Don Carlos"

    alias "Don K"

    alias "Don Ca", (...),

    a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para poseer con la intención distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 70503(a) (1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en transgresión de lo dispuesto en la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en la asociación delictuosa atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible a ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y en la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos-.".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0464 del 11 de abril de 2019, señaló:

    "El 19 de octubre de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Carlos Ibarra Valencia. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997-.".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Iba-rra Valencia, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la...

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