Resolución ejecutiva número 161 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 17 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677432361

Resolución ejecutiva número 161 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50207

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República de Panamá, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Notas Verbales EP/COL/N. 306/16 y EP/COL/N. 309/16 del 15 y 18 de abril de 2016, respectivamente, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, requerido por la Fiscalía Primera Especializada en delitos relacionados con Drogas, dentro del sumario que se le adelanta por delitos contra la seguridad colectiva relacionados con drogas y asociación ilícita, de conformidad con la orden de detención preventiva del 28 de enero de 2016.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante resolución del 15 de abril de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, portador del Pasaporte Hondureño E322042, quien había sido detenido el 12 de abril de 2016, por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Circular Roja de Interpol.

  3. Que la Embajada de la República de Panamá en nuestro país, mediante Nota Verbal EP/COL/N. 363/16 del 6 de mayo de 2016, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano hondureño Rafael Eduardo Cáceres Soto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1093 del 11 de mayo de 2016, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Panamá.

    En consecuencia, y una vez revisado...

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