Resolución ejecutiva número 161 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276234

Resolución ejecutiva número 161 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1504 del 18 de septiembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edilberto Puente Vásquez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 4 de octubre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Edilberto Puente Vásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 16277978, la cual se hizo efectiva el 7 de octubre de 2019, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos - Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1700 del 11 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edilberto Puente Vásquez.

    En dicha Nota se informó que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 1820932- CR-MOORE/SIMONTON, dictada el 4 de diciembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado emite la siguiente acusación: (... )

    CARGO 2

    (Concierto para distribuir cocaína sabiendo que la misma sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Desde el 9 de julio de 2018, o alrededor de esa fecha, y de manera continuada hasta el 25 de agosto de 2018, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia, México y en otros lugares, los acusados,

    (...) y

    Edilberto Puente Vásquez Alias "Gafas"

    voluntariamente y a sabiendas se unieron, conspiraron, confabularon y entraron en un acuerdo el uno con el otro y con personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de CategoríaII, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto atribuible a ellos como, resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1700 del 11 de octubre de 2019, señaló:

    "El 4 de diciembre de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Edilberto Puente Vásquez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edilberto Puente Vásquez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2643 el 15 de octubre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los...

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