Resolución ejecutiva número 162 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276235

Resolución ejecutiva número 162 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1281 del 16 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano José Luis Pinargote Baquerizo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 22 de agosto de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano José Luis Pinargote Baquerizo, portador de la cédula 092468636-3 expedida en Ecuador, decisión que le fue notificada el 11 de septiembre de 2019, por miembros de la Fiscalía General de la Nación, en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Tu-maco, Nariño, donde se encontraba previamente detenido, por cuenta del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, dentro del radicado número 110016099144201900928, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1843 del 8 de noviembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Luis Pinargote Baquerizo.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 8:18 cr 509 T 36 TGW (también enunciada como Caso 8:18-cr 00509-CEH-TGW), dictada el 30 de octubre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

    CARGO UNO

    Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados

    José Luis Pinargote Baquerizo

    alias "El Diablo"

    (... ) con conocimiento y deliberadamente conspiraron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con conocimiento, la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

    Todo en contravención de las Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Desde una fecha desconocida, y de manera continua hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados

    José Luis Pinargote Baquerizo

    alias "El Diablo"

    (... ) con conocimiento y deliberadamente conspiraron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos 0 más de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Todo en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 y la Sección 960(b)(I)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1843 del 8 de noviembre de 2019, señaló:

    "El 31 de octubre de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de José Luis Pinargote Baquerizo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Luis Pinargote Baquerizo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2926 del 12 de noviembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de...

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