Resolución ejecutiva número 163 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 10 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837173

Resolución ejecutiva número 163 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51102

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0519 del 5 de abril de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Guillermo Bustamante, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 31 de mayo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano José Guillermo Bustamante, identificado con la cédula de ciudadanía número 12902351, la cual se hizo efectiva el 3 de julio de 2018 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1505 del 31 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Guillermo Bustamante.

    En la Acusación número 18-20044 CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 23 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    Cargo 1

    Comenzando desde por lo menos el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha en la que se radicó esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    José Guillermo Bustamante, alias 'Tío', (...)

    con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otros, conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada, de Categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención a la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, todo ello en contravención a la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo 2

    Comenzando desde por lo menos noviembre de 2016, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 24 de agosto de 2017, o alrededor de esa fecha, en mar abierto y en otros lugares fuera de la jurisdicción de un Estado o distrito en particular, en los países de Colombia, Ecuador y en otros lugares, los acusados,

    (...)

    José Guillermo Bustamante, alias 'Tío', (...)

    con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contra de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contra de la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros cómplices que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 70506(a) del Título 46 y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1505 del 31 de agosto de 2018, señaló:

    "El 23 de enero de 2018, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Jose (sic) Guillermo Bustamante. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano José Guillermo Bustamante, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos

    1 Folios 149 y siguientes del Cuaderno del Ministerio de Justicia y del Derecho.

    Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2408 del 3 de septiembre de 2018...

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