Resolución ejecutiva número 165 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276238

Resolución ejecutiva número 165 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0711 del 7 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano dominicano Ramón Antonio del Rosario Puente, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 7 de mayo de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano dominicano Ramón Antonio del Rosario Puente, identificado con Cédula de Identidad Dominicana número 026-0027057-9 y Pasaporte número SPO420791, de la República Dominicana, quien había sido retenido el 28 de abril de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0989 del 25 de junio de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Ramón Antonio del Rosario Puente.

    En la mencionada Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 17-20412-CR (también enunciada como Caso número 17-20412 Middlebrooks/ Garber), dictada el 15 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación formal: Desde por lo menos ya en marzo de 2017 o alrededor de esa fecha y coordinando hasta la fecha de dictamen de esta acusación formal en el país de la República Dominicana, y en otros lugares, los acusados,

    RAMÓN ANTONIO DEL ROSARIO PUENTE, (...)

    con conocimiento e intención se aunaron, se asociaron delictuosamente y acordaron entre ,sí y con otras personas conocidas, y desconocidas por parte del Gran jurado para distribuir una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en la asociación delictuosa atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y de la conducta de otros integrantes de la asociación delictuosa que de manera razonable pudieron prever, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos ...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0989 del 25 de junio de 2018, señaló:

    "El 15 de junio de 2017, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Ramón Antonio del Rosario Puente. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Ramón Antonio del Rosario Puente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI No. 1659 del 26 de junio de 2018, conceptuó:

    " Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este...

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