Resolución ejecutiva número 167 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731326861

Resolución ejecutiva número 167 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50646

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales MRC número 89/17, 90/17 y 91 del 15 de mayo de 2017, respectivamente, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Pablo José Giraldo Maru-landa, requerido por el Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran, Secretaría Penal número 2, en la Causa número FSA 52000969/2009, caratulada "Cifre, Luis Arturo y Otros s/Infracción ley 23.737, de conformidad con la orden de prisión preventiva del 5 de diciembre de 2011, por los presuntos delitos de "almacenamiento de sustancias estupefacientes con fines de comercialización y tentativa de contrabando de exportación calificado de estupefacientes, agravado por el número de intervinientes, en grado de partícipes necesarios y asociación ilícita en calidad de miembros en concurso real previsto y reprimido...".

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 15 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Pablo José Giraldo Marulanda, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 9805148, quien había sido detenido el 8 de mayo de 2017, con fundamento en una Circular Roja de Interpol, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal MRC número 137/17 del 23 de junio de 2017, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Pablo José Giraldo Marulanda.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Pablo José Giraldo Marulanda, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1438 del 27 de junio de 2017, conceptuó que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de precisar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención sobre Extradición, suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', adoptada en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numeral 2, del precitado tratado dispone lo siguiente:

    [... ]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes[...].

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Pablo José Giraldo Marulanda, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI17-0025966-OAI-1100 del 10 de agosto de 2017, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 13 de junio de 2018, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR