Resolución ejecutiva número 167 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276240

Resolución ejecutiva número 167 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1119 del 7 de julio de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Orlando Benavides Enríquez, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 28 de julio de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Orlando Benavides Enríquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 18.109.960, quien había sido retenido el 2 de agosto de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1707 del 28 de septiembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Orlando Benavides Enríquez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación sustitutiva Cr. No. 13-CR-574(S-1) (ILG) (también enunciada como Caso No. 13-CR-574-(S-1)(ILG) y acusación sustitutiva No. 13-CR-574 (ILG), dictada el 21 de noviembre de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    Cr. No. 13-CR-574 (S-1) (ILG)

    (§§3238 y 3551 et seq. del T. 18 del C.EE.UU.; §§853 (a), 853 (p), 959 (c), 960 (b)(1) (B)(ii) y 963 del T.21 del C. EE.UU).

    EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN CONCIERTO PARA LA DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE COCAÍNA 1. Entre el 1º de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2012, o alrededor de esas fechas, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Luis Orlando Benavides En-ríquez, conocido además como "Sebas", "Pastuso" y "Pastusito", junto con otros, intencionalmente y a sabiendas conspiraron para distribuir una sustancia controlada, con la intención y el conocimiento de que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, un delito que implicó cinco kilogramos o más de una sustancia con un contenido de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, en contra de las Secciones 959 (a) y 960 (a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Secciones 959 (c), 960 (b)(1)(B)(ii) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; Secciones 3238y 3551 et. seq. del Título 18 del Código de Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1707 del 28 de septiembre de 2018, señaló:

    "El 21 de noviembre de 2013, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Luis Orlando Benavides Enríquez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Orlando Benavides Enríquez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJl-18-062411 del 28 de septiembre de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo...

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