Resolución ejecutiva número 169 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837325

Resolución ejecutiva número 169 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número Col-01695 del 23 de agosto de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Asprilla, alias "El Caleño", requerido por el Juzgado Séptimo Especializado en Control, Enjuiciamiento y Ejecución Penal adscrito al Primer Distrito Judicial con sede en la ciudad de Tonalá, Estado de Jalisco, dentro de la carpeta de investigación número 89723/2017, que se le adelanta por la presunta participación en los delitos de homicidio calificado y homicidio calificado tentado, de conformidad con la orden de aprehensión emitida el 19 de junio de 2018.

2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de agosto de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Asprilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113655420, quien había sido retenido el 16 de agosto de 2018 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol - Seccional Cali, de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

3. Que mediante Nota Verbal número Col-02141 del 11 de octubre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos en nuestro país, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Asprilla.

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-18-067434 del 12 de octubre de 2018, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente el 'Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos', suscrito en la Ciudad de México, el 1º de agosto de 2011...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Asprilla, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número OFI18-0735-DAI-1100 del 23 de octubre de 2018, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 6 de septiembre de 2019, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exige la normatividad convencional aplicable al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Asprilla.

Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

"4. Conclusión.

La Sala es del criterio que la petición de extradición del ciudadano colombiano Ronald Barona Asprilla, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido.

5. Sobre los condicionamientos. Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición o por los cuales fue autorizada la entrega del requerido por esta Corporación, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las...

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