Resolución ejecutiva número 171 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 9 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582320150

Resolución ejecutiva número 171 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49630

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0528 del 27 de marzo de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jair Sánchez Hernández, requerido para comparecer a juicio por delitos de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 27 de marzo de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Jair Sánchez Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía número 16710011, la cual se hizo efectiva el 30 de marzo de 2015 por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0842 del 22 de mayo de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jair Sánchez Hernández.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Jair Sánchez Hernández es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número 12-20931-CR-Williams, dictada el 18 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas de que dicha cocaína sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 963 y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos.

    (■■■ )

    Un auto de detención contra Jair Sánchez Hernández por este cargo fue dictado el 18 de diciembre de 2012, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Jair Sánchez Hernández, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1186 del 22 de mayo de 2015, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    '[...]

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]'. (Destacado fuera de texto).

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 4 y 7, prevé lo siguiente:

    '4. Si un Estado...

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