Resolución ejecutiva número 171 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 110 del 26 de julio de 2019 - 11 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 819837333

Resolución ejecutiva número 171 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 110 del 26 de julio de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51103

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 110 del 26 de julio de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Santiago Res-trepo Herrera identificado con la cédula de ciudadanía número 1088015443, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína y un kilogramo o más de heroína mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos), mencionado en la acusación No. 17-20908-CR- Scola/Torres, dictada el 19 de diciembre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido y a su abogado defensor, el 9 de agosto de 2019, a quienes se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

3. Que, estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Santiago Res-trepo Herrera, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 16 de agosto de 2019, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 110 del 26 de julio de 2019 con el fin de que se suspenda el trámite de extradición y se adicione, aclare y modifique la decisión.

4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

El recurrente manifiesta que, junto con el ciudadano requerido Santiago Restrepo Herrera, revisaron la documentación que acompaña el pedido de extradición y observaron unas imprecisiones frente al peso del alcaloide referido por el país requirente (aproximadamente 17 kilogramos de cocaína), con el encontrado en el interior de la maleta del pasajero Héctor Abraham Sierra González, el día 2 de septiembre de 2017, en el Aeropuerto El Dorado de Bogotá, (1.715.4 grs. de cocaína) ante lo cual solicita que se alleguen los informes generados por la policía judicial en donde se estableció el peso neto de la sustancia incautada, con el fin de que no se alteren los hechos fácticos que motivan el pedido de extradición, esto, en garantía del derecho de defensa y del principio de especialidad.

El defensor refiere que en la declaración del agente de la DEA, página 7, numeral 20, se indica: "Agentes anticorrupción de la PNC aprehendieron a Sierra González antes de que abordara el vuelo e incautaron su maleta, que contenía 17,2 kilogramos de cocaína.", y que las autoridades colombianas "incautaron una maleta que en su interior tenía una sustancia a la cual, después de realizar prueba de P.I.P.H., por parte de la policía judicial, arrojo (sic) un peso neto de 1.715.4 grs., positivo para cocaína...", según se registra en el proceso No. 110016000017201714101 que se adelantó contra el señor Héctor Abraham Sierra González.

En esa medida, el defensor solicita que se oficie a la Fiscal 358 Seccional de la Unidad de Seguridad Pública de Bogotá, quien asistió a la Audiencia de Individualización de Pena y Sentencia realizada el 22 de enero de 2018 en el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá, "con el fin de que allegue copia de los informes generados por la Policía de vigilancia como primer respondiente y los investigadores de campo de la Policía judicial, entre otros, donde por medio de pruebas de P.I.P.H, se estableció la clase de alcaloide y también su peso neto".

Adicionalmente, el recurrente solicita "Oficiar al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, quien tiene la actuación original integral, del radicado 110016000017201714101 (N.I.302769) (937), con el fin de que allegue copia de los informes generados por la Policía de vigilancia como primer respondiente y los investigadores de campo de la Policía judicial, entre otros, donde por medio de pruebas de P.I.P.H, se estableció la clase de alcaloide y también su peso neto".

De otra parte, el recurrente menciona que al estar enfrentados derechos que comprometen a un ciudadano colombiano con un país extranjero que lo requiere, es oportuno tener en cuenta el principio de especialidad y sobre ello afirma que el sistema judicial de los Estados Unidos de América, ha violado de manera reiterativa la regla de la especialidad y cita los casos de los connacionales Carlos Arturo Patiño Restrepo y Joaquín Mario Valencia para indicar que en el país requirente se ha desconocido este principio por no existir un tratado que obligue el cumplimiento de esta garantía.

Bajo ese entendido, el defensor solicita al Gobierno nacional emitir un pronunciamiento concreto sobre cómo se garantizará la aplicación de la regla de la especialidad y cuáles son los procedimientos a seguir para la verificación puntual de ello y qué consecuencias

se producirán si los Estados Unidos de América continúan en su posición de desconocer la aplicabilidad del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

Adicional a lo anterior, el recurrente solicita que se suspenda el presente trámite "mientras se obtiene el documento que manifiesta el pesaje exacto de los 1.715,4 grs., de cocaína.", y se modifique el numeral primero de la Resolución Ejecutiva número 110 del 26 de julio de 2019 "toda vez que las consideraciones penales por la cantidad de alcaloide de cocaína, en los Estados Unidos, en peso inferior a cinco kilogramos, como es en este caso, son diferentes".

Con el escrito de impugnación, el defensor del ciudadano Santiago Restrepo Herrera, aportó, en fotocopia informal, algunos documentos (Acta de derechos del capturado, Acta de Audiencia de Individualización de Pena y Lectura de Fallo, Acta de las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento,...

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