Resolución ejecutiva número 172 de 2017, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 50211 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Notas Verbales números BOGNL/2016/712 y BOGNL/2016/720 del 5 y 7 de diciembre de 2016, respectivamente, el Gobierno del Reino de los Países Bajos, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la captura provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano Juan Carlos Torres Hernández, requerido por el Tribunal de Róterdam, para el cumplimiento de la condena impuesta mediante sentencia del 26 de septiembre de 2016, por los delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
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Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de diciembre de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Juan Carlos Torres Hernández, identificado con cédula de identidad venezolana número V-11108056 y Pasaporte número 079292511, quien había sido detenido el 2 de diciembre de 2016, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.
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Que mediante Nota Verbal número BOGNL/2017/25 del 23 de enero de 2017, la Embajada del Reino de los Países Bajos en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Juan Carlos Torres Hernández.
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Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Juan Carlos Torres Hernández, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0191 del 24 de enero de 2017, conceptuó:
"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las siguientes convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de los Países Bajos:
· En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:
'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.
5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte...
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