Resolución ejecutiva número 173 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731328729

Resolución ejecutiva número 173 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50646

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1726 del 17 de octubre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Horacio de Jesús Triana Romero, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 18 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Horacio de Jesús Triana Romero, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 4157533, decisión que le fue notificada el 24 de octubre de 2017, en la Fundación Hospital San Carlos, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

    La dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación mediante oficio número 20171700079811 del 26 de octubre de 2017 informó:

    "...el 24 de octubre de 2017, fue notificado por miembros de la Policía Nacional, en la Fundación Hospital San Carlos, de la orden de captura con fines de extradición...".

  3. Que mediante Nota Verbal número 2094 del 22 de diciembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Horacio de Jesús Triana Romero.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 17-20547-CR- UNGARO/O'SULLIVAN, dictada el 28 de julio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, por un delito de tráfico de narcóticos. En la acusación se menciona el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Comenzando por lo menos aproximadamente en 2002, fecha desconocida para el Gran Jurado, y continuando aproximadamente hasta 2015, en los países de Colombia, Venezuela, México, República Dominicana, Haití y otros lugares, los acusados, (... )

    Horacio de Jesús Triana Romero,

    (... ) a sabiendas y deliberadamente combinaron, concertaron, confederaron, y acordaron juntos y entre ellos y otros conocidos y desconocidos para el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada categoría II, a sabiendas, deliberadamente, y teniendo un motivo fundado para creer que tal sustancia controlada sería ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, (...) Horacio de Jesús Triana Romero, (...), la sustancia controlada involucrada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores, razonablemente previsible para ellos, es de cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de Estados Unidos..."1.

    (... )

    Adicionalmente en la Nota Verbal número 2094 del 22 de diciembre de 2017, señala para este caso que:

    "Un auto de detención contra Horacio de Jesús Triana Romero, por este cargo fue dictado el 28 de julio de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Horacio de Jesús Triana Romero, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 3036 del 26 de diciembre de 2017, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tra- tado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos...

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