Resolución ejecutiva número 175 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 51110 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 1840 del 12 de octubre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Alejandro Corrales Velásquez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.
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Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 23 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Diego Alejandro Corrales Velásquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 75085004, la cual se hizo efectiva el 25 de octubre de 2018, por miembros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional.
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Que mediante Nota Verbal número 2243 del 21 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Diego Alejandro Corrales Velásquez.
En la Acusación número 8:18-cr-82-T-17CPT, dictada el 21 de febrero de 2018, en la Corte
Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se le imputa el siguiente cargo:
"ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado dicta la siguiente acusación:
CARGO UNO
Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta la fecha de la presente Acusación Formal, o alrededor de ella, los acusados, (...) Diego Alejandro Corrales Velásquez, alias 'Paisano', (...), a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron y se pusieron de acuerdo con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir y poseer con la intención de distribuir un (1) kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, una sustancia controlada de Categoría I; y cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo, con la intención y teniendo motivo razonable para creer que tal sustancia iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU.
Todo ello, en violación de las Seccs. 963, 960 (b)(1)(A), (b)(1)(B)(ii) del Tít. 21 del Cód. de los EE.UU. y 3238 del Tít. 18 del Cód. de los EE.UU..."1.
Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2243 del 21 de diciembre de 2018, señaló:
"El 21 de febrero de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Diego Alejandro Corrales Velasquez (sic). Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.".
(...) Todas las acciones adelantadas por Diego Alejandro Corrales Velasquez (sic) en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".
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Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Diego Alejandro Corrales Velásquez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 3470 del 26 de diciembre de 2018, conceptuó:
"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:
· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y...
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