Resolución ejecutiva número 179 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265405

Resolución ejecutiva número 179 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0198 del 5 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto Ballesteros Torreglosa, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 15 de febrero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alberto Ballesteros Torreglosa, identificado con la cédula de ciudadanía número 71989138, decisión que le fue notificada, por parte de funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, el 26 de junio de 2018, en el Centro Penitenciario y Carcelario La Paz de Itagüí donde se encontraba previamente detenido por cuenta de una autoridad judicial colombiana.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1433 del 24 de agosto de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alberto Ballesteros Torreglosa.

    La Misión Diplomática informó que dicho ciudadano es el sujeto de la primera acusación sustitutiva número 4:17CR12 (también enunciada como Caso 4:17-cr-00012-ALM-KPJ y Caso número 4:17-cr-00012-08-ALM), dictada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la mencionada acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    EL GRANJURADO DELOS ESTADOSUNIDOS EXPÍDELA SIGUIENTE ACUSACIÓN DE REEMPLAZO:

    Cargo Uno

    Violación: § 963 del T. 21 del C. de EE.UU., (Confabulación para elaborar y distribuir cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...) Luis Alberto Ballesteros-Torreglosa, alias Auxiliadora', (...), acusados, con conocimiento e intención se aunaron, se confabularon y acordaron conjuntamente con otras personas conocidas y desconocidas por parte del gran jurado, para con conocimiento e intención elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: § 959 del T.21 del Código de los EE.UU., y § 2 del T.18 del Código de los EE.UU. (Elaborary distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en 2015 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta e incluyendo la fecha de la Primera Acusación de Reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...) Luis Alberto Ballesteros-Torreglosa, alias Auxiliadora', (...), acusados, ayudándose e instigándose conjuntamente, con conocimiento e intención elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, con la intención, con conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    Todo ello en violación de la § 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la § 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos..."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1433 del 24 de agosto de 2018, señala:

    "El 9 de agosto de 2017, con base en los cargos descritos en la primera acusación sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Luis Alberto Ballesteros Torreglosa. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alberto Ballesteros Torreglosa, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 2323 del 27 de agosto de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustanciaspsicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La ' Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR