Resolución ejecutiva número 180 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 099 del 24 de febrero de 2017 - 3 de Mayo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 678609425

Resolución ejecutiva número 180 de 2017, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 099 del 24 de febrero de 2017

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50222

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 099 del 24 de febrero de 2017, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Francisco Rivas Rosero identificado con la cédula de ciudadanía número 10386465, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para entrar a los Estados Unidos para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos;

    Cargo Dos: Concierto para operar y embarcarse, por cualquier medio, en una embarcación semi-sumergible sin nacionalidad y con la intención de evadir ser detectada en, a través de, o desde aguas más allá del límite exterior del mar territorial de un solo país o del límite lateral del mar territorial de dicho país con un país vecino; y

    Cargo Tres: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en acusación sustitutiva número 8:13- CR-216-T-17TGW, dictada el 20 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 13 de marzo de 2017, situación comunicada al señor Francisco Rivas Rosero mediante oficio OFI17-0007084-OAI-1100 del 14 de marzo de 2017.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el apoderado del ciudadano Francisco Rivas Rosero, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 13 de marzo de 2017, complementado con escrito radicado en la misma Entidad, el 17 de marzo de

    2017, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 099 del 24 de febrero de 2017, con el propósito de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que el ciudadano Francisco Rivas Rosero se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz, en su calidad de miembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC-EP, solicitud que está siendo tramitada "por la Corporación, que defiende los presos políticos ante las correspondientes autoridades según certificaciones de sus comandantes inmediatos".

    Afirma que dicha situación lo hace acreedor de la suspensión de su extradición, hasta tanto se compruebe su pertenencia a ese grupo guerrillero "y por lo tanto a su inclusión en las listas oficiales de amnistiados, con fundamento en los principios de integralidad, prevalencia y favorabilidad previstos en la Ley 1820 de 2016 y al Decreto 211 de 2011, que prevalecen sobre las actuaciones de cualquier jurisdicción o procedimiento especiar.

    Adicionalmente señala, como otra causal para negar la extradición, que en ningún momento se demuestra que el citado señor haya cometido ilícito alguno en territorio estadounidense y que en esa medida, no se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior.

    En el escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 17 de marzo de 2017, el apoderado reitera que el escrito inicial debe entenderse como la reposición a la resolución que le fue notificada y que el ciudadano requerido está "en los trámites que se surten ante el comisionado de paz, para los efectos de acogerse al Decreto 277 del 17 del 2017, cuyas actas ya firmo (sic)". (Se resalta).

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, se considera:

    El Gobierno nacional abordará inicialmente la temática relacionada con la existencia de la limitante de orden constitucional para la extradición referida a la ocurrencia de delito en el exterior, para luego pronunciarse sobre la situación descrita por el recurrente en punto del sometimiento del ciudadano requerido a la Jurisdicción Especial para la Paz.

    Como se indicó en la resolución impugnada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento de la función que la legislación procesal penal le asigna dentro del procedimiento de extradición, al encontrar en este caso cumplidos los requisitos de procedencia previstos en la normatividad aplicable...

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