Resolución ejecutiva número 185 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018 - 27 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736126801

Resolución ejecutiva número 185 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018, el Gobierno nacional concedió, a la República Bolivariana de Venezuela, la extradición del ciudadano venezolano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, identificado con la Cédula de Identidad venezolana número V- 17.961.984, para que comparezca al proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de secuestro, homicidio calificado con alevosía en grado de complicidad correspectiva y asociación para delinquir, de conformidad con la Orden de Aprehensión del primero de marzo de 2010, confirmada el 3 de agosto de 2015, emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor y privación ilegítima de libertad, de conformidad con la Orden de Aprehensión del doce de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional, al constatar que la Honorable Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable a la extradición de este ciudadano para que sea procesado por las conductas punibles de "resistencia a la autoridad" y "porte ilícito de arma de fuego" por no estar previstos en el tratado de extradición aplicable, negó la extradición del ciudadano venezolano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, para que sea procesado por los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, señalados en la Orden de Aprehensión del doce de agosto de 2016, proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado de Lara.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido, el 21 de mayo de 2018, situación comunicada al señor Cartagena Alcántara mediante Oficio OFI18- 0014902-DAI-1100 del 23 de mayo de 2018.

    Tanto al ciudadano requerido como a su abogado defensor se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 31 de mayo de 2018, solicita que se declare la nulidad de la actuación por violación del debido proceso en razón de la violación manifiesta del derecho de defensa y de manera subsidiaria interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018, con el fin de que se revoque la decisión.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Manifiesta el defensor que en el presente caso se vulneró el derecho de defensa como uno de los elementos estructurantes del debido proceso, el cual indica, debe aplicarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

    Afirma que ninguna razón de ser tiene la presencia del procesado, acusado o como en este caso, requerido en extradición, si no se le permite defenderse, y para el caso en particular señala que radicó el 8 de mayo de 2018, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, un escrito constante de 29 folios, a través de los cuales solicitaba al Gobierno nacional abstenerse de conceder la extradición del señor Cartagena Alcántara, en atención a las conveniencias nacionales, poniendo de presente que la situación del país requirente no ofrecía garantías para el respeto de los derechos humanos y que era visible en dicho Estado un cuadro persistente de violaciones masivas de derechos humanos, lo que hace altamente predecible que el ciudadano requerido podía ser objeto de tortura, tratos inhumanos o degradantes.

    Indica que este es un caso de persecución política emprendida contra el Capitán de Navío (R) Giomar Presentación Nieves, alto oficial de la marina venezolana, quien declarándose un 'oficial institucional' nunca compaginó con la revolución bolivariana, a causa de lo cual fue perseguido, negado sus ascensos militares, excluido de las fuerzas armadas y por último acusado de conspirador. Precisa que al no podérsele comprobar nada, su hijo Giomar Alejandro Cartagena Alcántara, fue incriminado de delitos comunes por lo que buscó refugio en Colombia donde fue capturado con fundamento en una notificación roja de Interpol.

    Advierte que siete días después de radicar la mencionada solicitud, el Gobierno nacional profirió la Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018, sin la menor alusión y sin la más mínima referencia al escrito por medio del cual se ejercía el derecho de defensa y se intentaba ser oído, ejercer el contradictorio y hacer valer unas pretensiones legítimas, debidamente soportadas.

    En esa medida el defensor considera que se vulneró el debido proceso y la protección constitucional "se vio ignorada por el quehacer administrativo llevado a efecto en esa instancia, error in procedendo o de actividad" ante lo cual solicita que se declare la nulidad del acto administrativo y se reponga parcialmente la actuación para que en un nuevo análisis, de cara a los argumentos presentados, se profiera la decisión.

    De otra parte, sustenta la impugnación afirmando que la Resolución Ejecutiva número 094 del 15 de mayo de 2018, va en contravía de los Tratados Internacionales que versan sobre Derechos Humanos y que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad, en particular la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, aprobada por la Ley 409 de 1997; la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada mediante la Ley 70 de 1986, los cuales deben tener prelación a la luz de lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley 906 de 2004, sobre un acuerdo de extradición.

    Indica que el acto administrativo impugnado hace caso omiso de ellos y sin suministrar la menor explicación, se sustrae claramente del marco jurídico citado, cuando la situación personal del solicitado en extradición se enmarca dentro de las previsiones de los tratados internacionales de derechos humanos en cuanto 'haya presunción fundada de que corre peligro su vida, de que será sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes o de que será juzgado por tribunales de excepción o ad hoc en el Estado requirente' y además la decisión resulta "políticamente incorrecta" al mostrarse ajena a la realidad político-jurídico-económica por la que atraviesa la República Bolivariana de Venezuela, en particular en la

    inobservancia e irrespeto de los derechos humanos y las garantías fundamentales, que en su criterio es un hecho notorio.

    Afirma que el señor Cartagena Alcántara, de ser extraditado, va a ser sometido a las más cruentas torturas, a tratos inhumanos y degradantes; además del riesgo...

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