Resolución ejecutiva número 188 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019 - 25 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 821265441

Resolución ejecutiva número 188 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Mauricio Andrés Otero Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 8329394, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a Estados Unidos) y Dos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a Estados Unidos), imputados en la acusación número 4:18CR55 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00055-ALM-KPJ), dictada el 14 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

    En la misma decisión el Gobierno nacional resolvió, en uso de la facultad que le otorga la ley, no diferir la entrega de este ciudadano por cuenta de la investigación penal que le adelanta la Fiscalía número 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Cartagena, bajo el radicado número 110016000098201300086, por los delitos de Concierto para delinquir con fines de narcotráfico, Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes agravado, con la advertencia al Estado requirente de que cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese país, el ciudadano requerido deberá retornar al país para responder penalmente dentro del proceso penal que se adelanta en su contra.

  2. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI19-0021262- DAI-1100 del 24 de julio de 20191, citó al defensor del ciudadano requerido para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 099 del

    1 Citación enviada al abogado defensor, por correo certificado y por correo electrónico, el 26 de julio de 2019.

    22 de julio de 2019, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.

    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019, se notificó personalmente al ciudadano Mauricio Andrés Otero Padilla, el 9 de agosto de 2019, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

    Al ciudadano requerido se le informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándole que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de la notificación personal.

    La anterior situación fue comunicada al abogado defensor del ciudadano Mauricio Andrés Otero Padilla, mediante oficio MJD-OF119-0023107-DAI-1100 del 9 de agosto de 20192.

    En dicha comunicación se puso de presente al apoderado que la Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019, había sido notificada personalmente al ciudadano Mauricio Andrés Otero Padilla, el 9 de agosto de 2019, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido y adicionalmente, se le indicó que al mencionado ciudadano se le había informado sobre la procedencia del recurso de reposición y la oportunidad para hacerlo, que era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de la notificación personal.

  3. Que, el defensor del ciudadano Mauricio Andrés Otero Padilla, mediante escrito radicado el 29 de agosto de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019 con el fin de que se revoque la decisión y en su lugar se niegue la extradición o en su defecto se difiera la entrega.

    El plazo para impugnar la Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019 vencía el 26 de agosto de 2019, como quiera que la diligencia de notificación personal al ciudadano requerido se llevó a cabo el 9 de agosto de 2019. Pese a lo anterior y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el escrito de impugnación radicado por el apoderado, el 29 de agosto de 2019, se tendrá como presentado dentro del plazo legal, teniendo en cuenta que, según consta en el expediente, la comunicación MJD-OFI19-0023107-DAI-1100 del 9 de agosto de 2019 remitida al defensor en la que se le envío copia de la Resolución Ejecutiva número 099 del 22 de julio de 2019 y se le puso de presente que dicho acto administrativo había sido notificado personalmente al ciudadano Mauricio Andrés Otero Padilla, el 9 de agosto de 2019, fue recibida en la dirección de correspondencia hasta el 14 de agosto de 2019, según consta en la trazabilidad del servicio postal y certificación del correo certificado 4723.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que en este caso se desconoció el derecho al debido proceso y el derecho de defensa teniendo en cuenta que su defendido no ha sido llamado a interrogatorio, entrevista, imputación, ni se le ha notificado el archivo, refiriéndose a la investigación número 110016000098201300086 que cursa en la Fiscalía número 33 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la ciudad de Cartagena.

    Advierte que fue hasta la notificación de la resolución impugnada cuando su defendido se enteró de la existencia de dicha Investigación, en donde no se le ha permitido defenderse a pesar de...

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