Resolución ejecutiva número 190 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición. - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558829

Resolución ejecutiva número 190 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1603 del 27 de septiembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Roberto Andrade Cáceres, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, la Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 30 de octubre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Roberto Andrade Cáceres, identificado con la cédula de ciudadanía número 16499923, la cual se hizo efectiva el 13 de diciembre de 2017, por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0228 del 9 de febrero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Roberto Andrade Cáceres.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 8:17-CR-207-T-23 TBM, dictada el 4 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, División de Tampa, por delitos de tráfico de narcóticos. En la acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

    CARGO UNO

    Desde una fecha desconocida, continuando en adelante hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados,

    ROBERTO ANDRADE CÁCERES, (...)

    con conocimiento y deliberadamente conspiraron con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el Gran Jurado para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo y con la intención de que dicha sustancia se importare ilegalmente a los Estados Unidos.

    Todo ello en contravención de las Secciones 959, 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Desde una fecha desconocida, continuando en adelante hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los acusados,

    ROBERTO ANDRADE CÁCERES,

    (... )

    con conocimiento y deliberadamente conspiraron con otras personas, cuyos nombres son conocidos y desconocidos por parte del Gran Jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, mientras estaban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

    Todo ello en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0228 del 9 de febrero de 2018, señala:

    "Un auto de detención contra Roberto Andrade Cáceres, por estos cargos fue dictado el 5 de mayo de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Roberto Andrade Cáceres, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0384 del 9 de febrero de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR