Resolución ejecutiva número 190 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 51120 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal No. 2153 del 7 de diciembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano hondureño Harby Rigoberto Vargas Sánchez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.
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Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 10 de diciembre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano hondureño Harby Rigoberto Vargas Sánchez, identificado con la cédula de identidad número 1503-1987-01923 y Pasaporte No. F624570, quien había sido retenido el 3 de diciembre de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.
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Que mediante Nota Verbal No. 0133 del 30 de enero de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Harby Rigoberto Vargas Sánchez.
En la acusación No. 15-20764-CR-COOKE/TORRES (también enunciada como caso 1:15-cr-20764-MGC), dictada el 29 de septiembre de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa el siguiente cargo:
"ACUSACIÓN FORMAL
El Gran Jurado emite la siguiente acusación: Comenzando alrededor del 2001, y continuando hasta la fecha de la presentación de esta Acusación Formal, en los países de Colombia, Costa Rica, Panamá, Honduras, Guatemala y México, y en otros lugares, los acusados,
(...)
HARBY RIGOBERTO VARGAS SÁNCHEZ, alias 'Tungo',
con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, sabiendo que dicha sustancia controlada se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Con respecto a los acusados (...) y Harby Rigoberto Vargas Sánchez, alias 'Tungo', la sustancia controlada implicada en la conspiración que se les atribuye por consecuencia de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que pudieron prever razonablemente, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...1 Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0133 del 30 de enero de 2019, señaló:
"El 29 de septiembre de 2015, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados...
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