Resolución ejecutiva número 191 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558893

Resolución ejecutiva número 191 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1927 del 24 de noviembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Verónica Bravo Puerta, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de noviembre de 2017, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana Verónica Bravo Puerta, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 30082752, quien había sido detenida el 18 de noviembre de 2017, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol, siendo notificada de la orden de captura con fines de extradición el 24 de noviembre de 2017.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0039 del 12 de enero de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Verónica Bravo Puerta.

    En la primera Acusación Sustitutiva número CR 17-432 (A) (también enunciada como 2:17-cr-00432), dictada el 25 de octubre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, se le imputan los siguientes cargos:

    "El gran jurado emite la siguiente acusación:

    CARGO UNO

    [S.846, T.21, C EE UU]

    Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta el 25 de octubre de 2017, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Los Angeles, dentro del Distrito Central de California, en los países de México y Colombia, y en otros lados, los acusados (... ) VerínicaBravo Puerta, alias "Chikirukis", alias "Chaa", alias CHIPS", alias "La Tortu", alias "Cheetara", alias "La Chapis", (...), en conjunto con los cómplices (... ) y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con conocimiento e intencionalmente distribuir, y poseer con la intención de distribuir, por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de droga narcótica de Categoría II, en

    contravención de las Secciones 841 (a)(1), (b)(1)(A)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS [S.963, T.21, C EE UU]

    Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta el 25 de octubre de

    2017, o alrededor de esa fecha, en el Condado de Los Angeles, dentro del Distrito Central de California, en los países de México y Colombia, y en otros lados, los acusados (...) Verónica Bravo Puerta, alias "Chikirukis", alias "Chaa", alias CHIPS", alias "La Tortu", alias "Cheetara", alias "La Chapis", (...), en conjunto con los cómplices (...) y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con conocimiento e intencionalmente importar a los Estados Unidos, y para con conocimiento e intencionalmente distribuir con el fin de dicha importación, por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de droga narcótica de Categoría II, en contravención de las Secciones 952(a), 959(a) y 960(a)(1), (a)(3) y (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0039 del 12 de enero de 2018, señala:

    "Un auto de detención contra Verónica Bravo Puerta por estos cargos fue dictado el 25 de octubre de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Verónica Bravo Puerta, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0088 del 12 de enero de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR