Resolución ejecutiva número 191 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 28 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026873

Resolución ejecutiva número 191 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51120

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1695 del 26 de septiembre de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Rivadeneira Monroy, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jairo Rivadeneira Monroy, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.057.410, la cual se hizo efectiva el 11 de enero de 2019 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -Seccional DIRAN - de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0329 del 8 de marzo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano John Jairo Rivadeneira Monroy.

    En la acusación No. 18-20347 CR-COOKE/GOODMAN, dictada el 27 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: A partir de por lo menos marzo de 2017, o alrededor de esta fecha, y de manera continua hasta alrededor de la fecha de esta acusación formal, en el país de Colombia y en otras partes, los acusados, (...)

    JOHN JAIRO RIVADENEIRA MONROY, alias 'J'

    a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, concertaron, confabularon y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y la causa probable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo lo anterior en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye por su propia conducta y la conducta de otros colaboradores razonablemente prevista por ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidaddetectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0329 del 8 de marzo de 2019, señaló:

    "El 27 de abril de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de John Jairo Rivadeneira Monroy. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Jairo Rivadeneira Monroy, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0553 del 11 de marzo de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se...

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