Resolución ejecutiva número 191 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851131756

Resolución ejecutiva número 191 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51474

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0088 del 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fanor Hernán Barona Ramírez, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fanor Hernán Barona Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía número 79386005, la cual se hizo efectiva el 9 de octubre de 2019; por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2014 del 6 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fanor Hernán Barona Ramírez.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 1:18-cr-00350, dictada el 29 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN

    El Jurado Indagatorio alega que:

    CARGO UNO

    Desde aproximadamente febrero de 2018, y de manera continua a partir de entonces, hasta la fecha de esta Acusación, inclusive, las fechas exactas siendo desconocidas al Jurado Indagatorio, en los países de Colombia, Costa Rica, México y los Estados Unidos, los acusados [TEXTO OMITIDO]

    FANOR HERNÁN BARONA RAMÍREZ y otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, a sabiendas, intencionada y deliberadamente se combinaron, concertaron, conspiraron y acordaron distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, pretendiendo, sabiendo o teniendo motivos razonables para pensar que tal sustancia fuere introducida ilícitamente en Estados Unidos desde un lugar exterior, en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.

    En lo que concierne a cada acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que le es atribuible por consecuencia de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que les fuese razonablemente previsible es: cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    (Concierto para delinquir con fines de distribuir 5 kilogramos o más de cocaína pretendiendo, sabiendo y teniendo motivos razonables para pensar que dicha sustancia se introdujere ilícitamente en Estados Unidos, en violación de las Secciones 959(a) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos, y favorecer y facilitar en violación de la Sección 2 del Título 18 del Código de Estados Unidos.)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2014 del 6 de diciembre de 2019, señaló:

    "El 29 de noviembre de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de Fanor Hernán Barona Ramírez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fanor Hernán Barona Ramírez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI No. 3232 del 9 de diciembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la...

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