Resolución ejecutiva número 192 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019 - 29 de Octubre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 822026909

Resolución ejecutiva número 192 de 2019, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51121

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Armando Gómez España, identificado con la cédula de ciudadanía número 4400985, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los cargos Uno (Concierto para delinquir con el conocimiento y la intención de importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos; fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha substancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, fabricar y distribuir una substancia controlada, y poseer una substancia controlada con la Intención de distribuir); Dos (Tentativa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha substancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos); y Tres (Tentativa para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos), imputados en la Acusación número 18 Cr.262, (también enunciada como Caso número 18-262 (VEC)), dictada el 4 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Que, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del Oficio MJD-OFI19-0022054-DAI-1100 del 31 de julio de 20191, citó al abogado del ciudadano Armando Gómez España, para que se notificara personalmente de la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019, sin que el apoderado se presentara a dicha Entidad para la realización de la mencionada diligencia.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019, se notificó personalmente al ciudadano Armando Gómez España, diligencia que se llevó a cabo, el 9 de agosto de 2019, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido.

En la diligencia de notificación, se le informó al ciudadano requerido que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, el cual podía interponer dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio MJD-OFI19-0023116 del 9 de agosto de 20192, remitió, al defensor, copia de la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019 y le comunicó que el ciudadano Armando Gómez España, había sido notificado personalmente de la Resolución Ejecutiva por medio de la cual el Gobierno nacional decidió sobre la extradición, el día 9 de agosto de 2019, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido a quien se le había informado sobre la procedencia del recurso de reposición, el cual podía interponer dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

3. Que, el abogado defensor del ciudadano Armando Gómez España, mediante escrito radicado el 2 de septiembre de 2019 en el Ministerio de Justicia y del Dere-

1 Citación enviada a la defensa por correo certificado y por correo electrónico el día 1º de agosto de 2019.

2 Enviado a la defensa por correo certificado el 12 de agosto y por correo electrónico el 13 de agosto de

2019.

cho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019.

El plazo para impugnar la mencionada resolución vencía el 26 de agosto de 2019, como quiera que la diligencia de notificación personal al ciudadano requerido se llevó a cabo el 9 de agosto de 2019. Pese a lo anterior y en aras de garantizar el derecho a la defensa, el escrito de impugnación radicado por el apoderado, el 2 de septiembre de 2019, se tendrá como presentado dentro del plazo legal, teniendo en cuenta que, según consta en el expediente, la Comunicación MJD-OFI19-0023116 del 9 de agosto de 2019 remitida al defensor, en la que se le envío copia de la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019 y se le puso de presente que dicho acto administrativo había sido notificado personalmente al ciudadano Armando Gómez España, el 9 de agosto de 2019, fue recibida en la dirección de correspondencia hasta el 21 de agosto de 2019, según consta en la trazabilidad del servicio postal, correo certificado 4723.

4. Que, el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

El recurrente manifiesta que, en la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019, se hace referencia a la acusación de la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York del 4 de abril de 2018, en la cual se emitió auto de detención para la captura de Armando Gómez España, lo cual señala, no corresponde a la verdad, pues la orden de aprehensión internacional de la misma fecha, señala una persona indeterminada (Armando Gómez), sin plena identidad del mismo, asunto que no ha sido posible confrontar mediante cotejo de huellas entre Armando Gómez y Armando Gómez España, para determinar que se trata de una misma persona.

Advierte que existe una nulidad procesal que está siendo tramitada ante el Juzgado Sexto Administrativo del Círculo Judicial de Bogotá, para determinar que la persona solicitada en extradición no es Armando Gómez España, sino una indeterminada Armando Gómez y que, por lo tanto, surge una "vía de hecho"; ante lo cual, el mandamiento del Tribunal del Distrito de los Estados Unidos es inejecutable jurídicamente en Colombia, porque se refiere a una persona indeterminada, sin plena identidad, precisando que en el concepto de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en el acápite de "PLENA IDENTIDAD DEL SOLICITADO" se hacen afirmaciones fuera de la verdad real.

Considera que la captura de su prohijado fue irregular e ilegal, por no tener la identidad plena de la persona y cuestiona, a cuál de las 571 personas que aparecen en la Registraduría Nacional del Estado Civil con el nombre de Armando Gómez, se refiere la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019.

Menciona que no existe prueba de que su mandante "importó", intencionalmente a los Estados Unidos cocaína, y que, si lo que se quiere indicar es que se envió droga, debe preguntarse cuándo y dónde aparece la incautación de la droga tanto en Colombia, como en los Estados Unidos.

El recurrente cuestiona la acusación extranjera y resalta que se trata "de un falso positivo o una falsedad al afirmarse en documento público hechos que no existen." Considera que si hubiere existido la intervención de un Juez de Garantías, se hubiera detectado la "maniobra a la que se propusieron", pero por tratarse de un trámite administrativo de carácter excepcional no fue posible, por lo que se espera el pronunciamiento del Juez Administrativo.

Señala que entre la decisión impugnada y el concepto emitido por la Corte Suprema de Justicia existe una inconsistencia, precisando que en el acto administrativo cuestionado se menciona la Convención de Viena de 1988 y en el concepto de la Corte Suprema de Justicia se hace referencia al acuerdo suscrito en el año de 1979, dejando la duda sobre la normatividad aplicable.

Afirma que es necesario, respecto al derecho a la intimidad del ciudadano requerido con su esposa, que se establezca con claridad cuáles son los sitios o localidades adecuados para que se garantice ese derecho.

Con base en los anteriores razonamientos, el defensor solicita al Gobierno nacional que decrete la nulidad de la Resolución Ejecutiva número 108 del 26 de julio de 2019, por medio de la cual se concedió, al Gobierno de los Estados Unidos de América, la extradición del ciudadano Armando Gómez España y se suspenda cualquier trámite que incida en la entrega de su mandante, hasta tanto venza el término de 4 meses para demandar el acto administrativo del "concepto" emitido por la Corte Suprema de Justicia; se pronuncie el Juzgado 6 Administrativo y la Fiscalía Local de Bogotá donde está de por medio demostrar la verdad plena del operativo de los Estados Unidos sobre la presente causa.

5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

La extradición es un instrumento de cooperación internacional que tiene como fin el evitar que una persona que ha cometido un delito burle la acción de la justicia, refugiándose en un país...

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