Resolución ejecutiva número 194 de 2008, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558981

Resolución ejecutiva número 194 de 2008, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 0130 del 25 de enero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Víctor Alfonso Minotta Estupiñán, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 25 de enero de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Víctor Alfonso Minotta Estupiñán, identificado con la cédula de ciudadanía número 14478250, quien había sido retenido el 19 de enero de 2018 por funcionarios de la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0443 del 16 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Víctor Alfonso Minotta Estupiñán.

    En dicha nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la cuarta acusación sustitutiva No. 17CR1465-CAB, dictada el 9 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

    En la acusación se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    (4º Acusación de Reemplazo)

    El Gran Jurado emite la siguiente acusación:

    Cargo 1

    Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso diciembre de 2017, los acusados (...) Víctor Alfonso Minotta Estupiñán, alias "Batman", (... ) quienes entraran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras personas conocidas y

    desconocidas por el Gran Jurado para poseer con la intención de distribuir 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una Sustancia Controlada de la Lista II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503 y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo 2

    Comenzando en una fecha que desconoce el Gran Jurado y continuando hasta incluso noviembre de 2017, en los países de Colombia, Guatemala, México y otros más, los acusados (...) Víctor Alfonso Minotta Estupiñán, alias "Batman", (...) quienes entraran primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente conspiraron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado para distribuir y causar la distribución de una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos y más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II; con la intención, el conocimiento y teniendo suficiente razón para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos; todo en contravención de las Secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0443 del 16 de marzo de 2018, señala:

    "Un auto de detención contra Víctor Alfonso Minotta Estupiñán, por estos cargos fue dictado el 9 de enero de 2018, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Víctor Alfonso Minotta Estupiñán, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0704 del 20 de marzo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    • La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de...

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