Resolución ejecutiva número 194 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851131809

Resolución ejecutiva número 194 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51474

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1698 del 26 de septiembre de 2018, el Gobierno. de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANKLIN DAVID ROMERO YESQUEN, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de octubre de 2018, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANKLIN DAVID ROMERO YESQUEN, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.798.658, la cual se hizo efectiva el 15 de diciembre de 2018, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional - Seccional DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0195 del 11 de febrero de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano FRANKLIN DAVID ROMERO YESQUEN.

    En dicha Nota informa que es el sujeto de la acusación número 18-20347CR COOKE/

    GOODMAN, dictada el 27 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL El Gran Jurado emitió la siguiente acusación:

    Comenzando por los menos desde marzo de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de la Acusación Formal, o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia y en otros lugares, los acusados, (...), FRANKLIN DAVID ROMERO YESQUEN alias "Cúper" (...), con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de CategoríaII, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se les atribuye como resultado de su conducta, y la conducta de otros cómplices que razonablemente debieron prever, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0195 del 11 de febrero de 2019, señaló:

    "El 27 de abril de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Franklin David Romero Yesquen. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por Franklin David Romero Yesquen en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano FRANKLIN

    DAVID ROMERO YESQUEN, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 0303 del 11 de febrero de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional' , adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición.'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por...

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