Resolución ejecutiva número 195 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736559105

Resolución ejecutiva número 195 de 2018, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50677

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1930 del 24 de noviembre de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Carlos Eduardo González Berrío, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de noviembre de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Carlos Eduardo González Berrío, identificado con la cédula de ciudadanía número 19466749, la cual se hizo efectiva el 25 de enero de 2018, por funcionarios de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 0477 del 23 de marzo de 2018, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Eduardo González Berrío.

    En la primera acusación sustitutiva No. 17-432 (A) dictada el 25 de octubre de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, se le imputa el siguiente cargo:

    "El gran jurado emite la siguiente acusación:

    (... )

    CARGO DIECIOCHO

    [S. 70506(b), T.46, C EE UU]

    Comenzando en una fecha desconocida, y continuando hasta el 24 de enero de 2017,

    0 alrededor de esa fecha, en los países de México, Colombia y en otros lugares, los acusados (...) Carlos Eduardo González Berrío, alias "Liche" y (...), cada uno de los que será arrestado y primero traído al Distrito Central de California, y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, conspiraron y acordaron entre ellos para con conocimiento e intencionalmente poseer cocaína con la Intención de distribuir por lo menos cinco kilogramos, es decir, aproximadamente 833 kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de drogas narcóticas de Categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de la Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos."1

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0477 del 23 de marzo de 2018, señala:

    "Un auto de detención contra Carlos Eduardo González Berrío por este cargo fue dictado el 25 de octubre de 2017, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Carlos Eduardo González Berrío, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0763 del 26 de marzo de 2018, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    • La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas' , suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19882. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, Incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición. '

    • La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20003, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten...

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