Resolución ejecutiva número 196 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962525

Resolución ejecutiva número 196 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51129

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0098 del 24 de enero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José María Vélez Monsalve, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de febrero de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano José María Vélez Monsalve, identificado con la cédula de ciudadanía número 16264412, la cual se hizo efectiva el 21 de febrero de 2019 por miembros de la Unidad Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0467 del 11 de abril de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José María Vélez Monsalve.

    En la acusación número 18-20817CR-WILLIAMS/TORRES, dictada el 19 de octubre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se le imputan los siguientes cargos:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado imputa lo siguiente:

    CARGO 1

    Empezando el 19 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la presentación de esta acusación formal en Colombia, Ecuador, México y en otros lugares, los acusados: (...)

    JOSÉ MARÍA VÉLEZ MONSALVE, alias 'Chepe' alias 'Chepito'

    (... ) a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en transgresión de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en la asociación delictuosa que se les imputa como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores que fuese razonablemente previsible para ellos, es cinco (5) kilogramos 0 más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en transgresión de lo dispuesto en las Secciones 963 y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Empezando el 19 de abril de 2017, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de mayo de 2017 en alta mar y en otros lugares fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito en particular, los acusados:

    (... )

    JOSÉ MARÍA VÉLEZ MONSALVE, alias 'Chepe' alias 'Chepito'

    (... )

    a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se confederaron y concordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en transgresión de lo dispuesto en las (sic) Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos; todo ello en transgresión de lo dispuesto en la Sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en la asociación delictuosa atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible a ellos, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, en transgresión de lo dispuesto en la Sección 70506(a) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y en la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los...

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